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186 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nepeña, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1887-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023565 NEPEÑA - SANTA - ÁNCASHJEE SANTA (ERM.2022012935)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Wilder Coscol Llatas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00447-2022-JEE-SNTA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marcelino Alejandro Romero Romero, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nepeña, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Nepeña, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00144-2022-JEE- SNTA/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción debido a que, entre otros, el señor candidato no presentó la autorización de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso a la que se encuentra afiliado; por lo que concedió dos (2) días naturales o calendario para la subsanación respectiva. 1.3. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente, a través de su escrito de subsanación, alega que no se ha tomado en cuenta que la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso no participó en las elecciones internas, por tanto, no sería necesario que el señor candidato solicite la referida autorización. Así también, señala que dicha organización política no tiene local, por lo que es imposible dirigir una solicitud. 1.4. El 12 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión, se fundamentó, en que no se cumplió con adjuntar la autorización solicitada, emitida por el órgano competente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00447-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. En el domicilio legal de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, consignada en el Registro de Organizaciones Políticas, funciona el local partidario del Movimiento Regional El Maicito. 2.1.2. El JEE no consideró que la secretaria general de dicha agrupación política se encuentra en “calidad de prófuga de la justicia”, por ende, es imposible tramitar la autorización para participar en las ERM 2022.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción [resaltado agregado]. […] 1.2. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley N.° 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción . No se puede postular por más de una lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 28.11 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. […]