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185 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 1.4. El artículo 30 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] 1.5. El artículo 31 señala lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6 El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se veri fi ca de autos que la OP cumplió con subsanar los Anexos 1 de todos sus candidatos, salvo el de la candidata a regidora Nº 4, quien sería la cuota joven de la lista, pues, conforme se menciona en la resolución materia de la presente apelación, los referidos anexos fueron subsanados y se visualiza que cuentan con fecha 11 de junio de 2022, fecha que es posterior al 10 del mismo mes y año, en la cual los candidatos habrían terminado de llenar su Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo cual, en ese extremo, la OP cumplió con subsanar. 2.2. Ahora bien, respecto al extremo del cumplimiento de la cuota de jóvenes, se debe precisar que el Reglamento de Inscripción de Listas establece que las listas deben contar con una cuota joven al momento de la fecha límite de la inscripción; es decir, en el presente caso, hasta el momento de la presentación de la lista (ver SN 1.2). 2.3. En ese sentido, se veri fi ca de autos que al momento de la presentación la lista de la OP esta se presentó de manera completa; es decir, en este primer momento, la lista incluía a la candidata a regidora Nº 4, con lo cual se cumplió con lo requerido en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.2), y como consecuencia no se encontraba dentro del supuesto establecido en el literal a del numeral 31.1 del artículo 31 (ver SN 1.5). 2.4. Es necesario indicar que la evaluación del JEE constituye un momento posterior a la presentación de la lista, con lo cual, que como consecuencia de esta evaluación se haya la falta de un requisito de la candidata a regidora Nº 4, que por error atribuible a la OP no pudo ser subsanado, lo que acarrea que no proceda su inscripción (ver SN 1.5.), esto no debe limitar el derecho de los demás candidatos a participar, pues la OP, en un primer momento, cumplió con lo señalado en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo referente a la cuota de jóvenes (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. En ese sentido, por todo lo aquí expuesto, corresponde estimar, en parte, el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de la OP, y con fi rmarla en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora Nº 4, Cleydi Yerme Céspedes Cecilio. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00178-2022-JEE- YWCA/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yarowilca continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas. a. CONFIRMAR la Resolución Nº 00178-2022-JEE- YWCA/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora Nº 4, doña Cleydi Yerme Céspedes Cecilio, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2092077-1