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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 182

182 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. 2.5. En tal sentido ―al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos ―, el JEE debió verifi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.6. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato tiene domicilio por dos años continuos a la circunscripción a la que postula; por consiguiente, corresponde con fi rmar la improcedencia de su candidatura 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00141-2022-JEE-ESPI/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Javier Aragón Huamani; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Espinar continúe con el trámite correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución N.° 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019 2092074-1 Revocan la Resolución N° 00209-2022-JEE- SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1857-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020773 SANTA - ÁNCASHJEE SANTA (ERM.2022010161)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-SNTA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra (en adelante OP), con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión, se fundamentó, en que ninguno de los candidatos que integran la lista representa a alguna comunidad nativa, campesina o pueblos originarios. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-SNTA/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. El JEE debió previamente declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a efectos de que pudieran subsanar la observación formulada. 2.1.2. No resulta cierto que se haya incumplido con presentar a los candidatos de comunidades campesinas, porque quienes representan a estas son los candidatos Armando Bautista Flores Alegre y Mery Rosy Trinidad Alva, quienes son comuneros de la comunidad campesina Luis Pardo. 2.1.3. La “comunidad campesina Luis Pardo” se encuentra inscrito en los Registros Públicos y es reconocida con Resolución Directoral Nº 223-85-DR-VC- ANC. Para probar lo alegado, adjunta entre otros, los siguientes documentos: a) El formato de declaración de conciencia suscrito por el candidato Armando Bautista Flores Alegre. b) El formato de declaración de conciencia suscrito por la candidata Mery Rosy Trinidad Alva. c) Copia Certi fi cada de la Partida Registral Nº 020007435, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción de Listas) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.6. Cali fi cación: Veri fi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de