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181 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / b) Certi fi cado de Trabajo, emitido por el director del Instituto Superior de Educación Público Divino Jesús, ubicado en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por el semestre académico de abril a agosto de 2017. c) Copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), en el cual se consigna como dirección el distrito de Llusco. 1.3. El 23 de junio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no se acreditó lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00141-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando lo siguiente: a) Con las pruebas aportadas en el escrito de subsanación se puede acreditar el domicilio múltiple del señor candidato. b) Adjunta su DNI caduco, de fecha de emisión 9 de octubre de 2019, en el que se consigna que domicilia en el distrito de Llusco. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 2 1.4. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios únicamente en lo siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa del proceso; y, 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. El señor recurrente alega que el señor candidato sí tiene arraigo en el distrito de Llusco, lo cual se acredita con el contrato laboral y el certi fi cado de trabajo; adicionalmente con su DNI. 2.1. Además, en su escrito de apelación, para acreditar el arraigo domiciliario del señor candidato, adjunta copia legalizada de su DNI vencido que tiene fecha de emisión en octubre de 2019 y de caducidad en marzo de 2021. 2.2. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.). Dicho esto, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.3. La exigencia establecida en la LEM y el Reglamento de Inscripción es que los candidatos a municipalidades distritales deben acreditar haber nacido o acreditar con documentación de fecha cierta domiciliar dos años continuos hasta antes de la fecha límite de inscripción de candidatos para las ERM 2022 (14 de junio de 2022). 2.4. Por otro lado, se observa en los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 4, que el señor candidato consigna como domicilio el distrito de