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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 188

188 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00026-2022-JEE- LPRA/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de candidatos, al considerar, entre otros, lo siguiente: a) La candidata a regidora Nº 5 consignada en el acta de elección interna es distinta a la candidata consignada en el formato de solicitud de inscripción, siendo esta última accesitaria, “por lo que no se estaría presentando una lista completa”. b) “[P]rimero se debe presentar la lista de elecciones internas y luego se solicita el reemplazo según lo establecido conforme a ley”. 1.3. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación e indicó que “hubo un error material en el acta presentada toda que corresponde la ubicación del regidor Nº 5, a la Sra. Abencia Rivera Sabino […] quien participó de las elecciones internas como accesitaria”, por lo que el reemplazo se realizó en el marco de las normas electorales. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó en que, en el escrito de subsanación, no se informa de la causa o causales que motivaron el reemplazo de la candidata, como tampoco se acompaña algún documento que permita advertir la eventual renuncia, negación de participación, ausencia o cualquier otra imposibilidad de la candidata Raquel Ruth Ponce Talancha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-LPRA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) “[E]l reemplazo se realizó en el SIJE DECLARA, conforme a las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Con lo que se demuestra que nuestro reemplazo no es exigible [de] comunicación alguna al Jurado Electoral Especial”. b) El hecho que se le atribuye no está establecido como causal de improcedencia de su solicitud de inscripción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 2 1.2. El numeral 6.1 del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1. Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista defi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 establece:Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuada s, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado es nuestro]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La norma electoral prevé la posibilidad de reemplazar a los candidatos que, por alguna circunstancia determinada, no puedan integrar la lista de fi nitiva de candidatos (ver SN 1.2.). 2.2. Sobre el particular, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, al considerar que no se informó el motivo por el que se reemplazó a la candidata a regidora Nº 5, como tampoco se acompaña algún documento que permita advertir dicho motivo. 2.3. Al respecto, se observa que, efectivamente, no se establece coincidencia entre el resultado de los candidatos elegidos en las elecciones internas de la organización política, con la lista de candidatos presentada en la solicitud de inscripción; así mismo, no se cumplió con acreditar oportunamente la renuncia o desistimiento de doña Raquel Ruth Ponce Talancha, elegida como candidata en las elecciones internas y reemplazada por doña Abencia Rivera Sabino. En este caso, con relación al reemplazo de candidatos, se debe tener presente que la norma electoral (ver SN 1.2.) prevé, como supuesto de hecho para su aplicación,