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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1820-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021010 PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022011681) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00380-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00149-2022-JEE- HNCO/JNE, del 17 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP); ello en atención, entre otros, a las siguientes observaciones: a) No se ha consignado el número del documento nacional de identidad (DNI) de doña Luz Díaz Fretel, miembro titular del Órgano Electoral Descentralizado (OED). b) Los siguientes candidatos no acreditan domicilio cuando menos dos (2) años continuos a la fecha límite: don Wilmer Teófanes Espinoza Torres, don Freddy William Castro Gonzales, doña Luz Nélida Zegovia Santos, don Yerson Johan Solano Pérez, doña Janet Magdalena Pérez Tucto de Llana, c) Los siguientes candidatos, en el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), han sido suscritos con fecha anterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV): don Wilmer Teófanes Espinoza Torres, doña Vanesa Marilin Díaz Galindo, doña Isabel María Figueroa Huamán, don Elías Alejandro Ildifonso Venturo, doña Luz Nélida Zegovia Santos, don Yerson Johan Solano Pérez, doña Janet Magdalena Pérez Tucto de Llana. d) No se presentó el Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil) de la candidata doña Vanesa Marilin Díaz Galindo, e) Conforme al contenido de la DJHV, no presentaron licencia sin goce de haber los candidatos don Elías Alejandro Ildifonso Venturo y doña Janet Magdalena Pérez Tucto de Llana. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 18 de junio de 2022, a las 13:43:36 horas. 1.2. Por medio del escrito recibido el 21 de junio de 2022, a las 00:14:12 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la OP, por considerar que no se subsanaron las observaciones, debido a que su escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00380-2022-JEE-HNCO/JNE, en los siguientes términos: a) La línea telefónica de su celular presentó problemas de cobertura de internet desde el 13 al 29 de junio de 2022, lo cual es una situación de fuerza; por ese motivo, se ingresó el escrito en fecha y hora que se consigna en el cargo de recepción. b) El escrito de subsanación solo se excedió en 12 segundos, motivo por el cual debe ser admitido; así como el escrito presentado en la misma fecha a las 18:10:08 horas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece lo siguiente: Artículo 8.1.-Los siguientes ciudadanos:[…] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […] El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. […] Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización