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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Luz Nélida Zegovia Santos, doña Janet Magdalena Pérez Tucto de Llana; no obstante, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a los comicios electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se aprecia que los referidos candidatos sí domicilian en el distrito de Pillco Marca, a diferencia de don Yerson Johan Solano Pérez, quien no se logra acreditar su arraigo domiciliario con los padrones antes mencionados. IV. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los candidatos, mencionados en el párrafo anterior, cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción; situación que difi ere de la solicitud de licencia, pues es un documento que debe ser solicitado por el mismo candidato. 2.9. Ahora bien, conforme a la Resolución Nº 00149-2022-JEE-HNCO/JNE, don Freddy William Castro Gonzales es el único candidato con una observación, que –conforme al inciso III del considerando 2.8.– ha sido superada; toda vez que, de los demás candidatos para la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, subsisten las observaciones relacionadas al Anexo 1, respecto a dos candidatos la presentación de la licencia y respecto a una candidata la presentación del Anexo 2. 2.10. En ese sentido, se concluye que, al haberse superado el requisito de domicilio de don Freddy William Castro Gonzales como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pillco Marca, corresponde revocar la resolución venida en grado en dicho extremo, debiendo el JEE continuar el trámite respecto a dicha candidatura. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00380-2022-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Freddy William Castro Gonzales, candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite respecto al candidato antes mencionado. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00380-2022-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wilmer Teofanes Espinoza Torres, candidato a alcalde, así como de doña Vanesa Marilin Diaz Galindo, doña Isabel María Figueroa Huaman, don Elias Alejandro Ildifonso Venturo, doña Luz Nelida Zegovia Santos, don Yerson Johan Solano Perez y de doña Janet Magdalena Perez Tucto de Llana, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf. 2092072-1 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1843-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022059 LLUSCO - CHUMBIVILCAS - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2022006619)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha. el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personera legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00141-2022-JEE-ESPI/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Javier Aragón Huamani, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00037-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no acreditó un mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral para la que postula. 1.2. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato, en el cual adjunta como medios probatorios para acreditar su arraigo domiciliario lo siguiente: a) Contrato Administrativo de Servicios, suscrito entre el señor candidato y la Municipalidad Distrital de Llusco, por el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015.