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189 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / que el candidato titular presente imposibilidad –por diversos motivos– de poder integrar la lista de fi nitiva de candidatos. Esto conlleva a determinar que todo reemplazo debe estar debidamente justi fi cado y que esta justifi cación este relacionada a la referida imposibilidad antes expuesta. En ese orden, resulta necesario que el JEE tenga conocimiento del o los motivos que generaron tal reemplazo, a fi n de cautelar el cumplimiento de la norma electoral; no obstante –en el momento oportuno, esto es, a través del escrito de subsanación–, el señor recurrente no aclaró dicho reemplazo. 2.4. Sin embargo, en su escrito de apelación, el señor recurrente re fi ere que no le es exigible poner en conocimiento del JEE el reemplazo del candidato, aun así, para probar los motivos de dicho cambio de candidatos, adjuntó un documento sobre la renuncia. 2.5. Por consiguiente, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); de esta manera, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde valorarlos en esta instancia. 2.6. A partir de lo señalado, se observa que la resolución apelada declaró la improcedencia de toda la lista de candidatos, debido al reemplazo injusti fi cado de la candidata Raquel Ruth Ponce Talancha; sin embargo, dicha interpretación es restrictiva del derecho de participación política de los demás candidatos que conforman la lista y que también fueron elegidos en el proceso de elecciones internas partidarias. En ese orden, con relación a estos últimos, no incumbe declarar su improcedencia. 2.7. De acuerdo con lo precisado, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde don José Francisco Jaimes Soria y candidatos a regidor Nº 1 doña Claribel Castro Valverde, regidor N° 2, don Anibal Nilton Aquino Ramos, regidor N° 3 Dayli Sheyla Bardales Perez y regidor N° 4 don Willy Jemmy Encarnación Javier; y con fi rmar la misma, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata Abencia Rivera Sabino. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; en consecuencia: REVOCAR la Resolución Nº 00169-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores don José Francisco Jaimes Soria, doña Claribel Castro Valverde, don Anibal Nilton Aquino Ramos, doña Dayli Sheyla Bardales Perez y don Willy Jemmy Encarnación Javier, respectivamente, para el Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción conforme corresponda. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; en consecuencia: CONFIRMAR la Resolución Nº 00169-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Abencia Rivera Sabino, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092083-1 Declaran nulo todo lo actuado hasta la emisión de la Res. N° 00075-2022-JEE-LIN2/JNE, que declaró inadmisible solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1944-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021188 SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022015140)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00179-2022-JEE-LIN2/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 00075-2022-JEE- LIN2/JNE, del 19 de junio del 2022, el JEE declaró