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184 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092076-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00178-2022-JEE-YWCA/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1860-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022940 LAURICOCHA - HUÁNUCO JEE YAROWILCA (ERM.2022014414)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00178-2022-JEE-YWCA/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, OP), por las siguientes consideraciones: a. En la subsanación, los candidatos don Luis Alberto Juipa Peña (alcalde), doña Ema Cecilio Magariño (regidora Nº 2), don Nino Alex Vicente Ortega (regidor Nº 3), y don Héctor Pulido García (regidor Nº 5), han presentado la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), suscrito con fecha todos, del 11 de junio de 2022, anterior a la fecha en la que se terminó de llenar los datos en su respectiva Declaración Jurada de Hoja de Vida, de fecha 10 del mismo mes y año. b. Asimismo, la OP omitió subsanar el Anexo 1 de la candidata a regidora Nº 4, doña Cleydi Yerme Céspedes Cecilio, quien representa la cuota joven de la lista de candidatos. c. Al ser la cuota joven requisito indispensable para presentar la solicitud de inscripción de lista, conforme exige el artículo 10, concordante con el literal c del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), deviene en improcedente la inscripción de la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00178-2022-JEE-YWCA/JNE, argumentando lo siguiente: a. Se cumplió con subsanar las observaciones realizadas por el JEE, pero por un error involuntario no se adjuntó el Anexo 1 de la candidata a regidora Nº 4, quien es la cuota joven de la lista. b. El JEE aplica, erróneamente, al literal a del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de inscripción de Listas, toda vez que el no haber adjuntando el Anexo 1 de la candidata a regidora Nº 4, quien es la cuota joven de la lista, no implica que se invalide el resto de la lista, toda vez que, al momento de la presentación de esta, se encontraba completa y contenía la cuota joven solicitada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 del presente reglamento. 1.2. El literal c del numeral 27.1 del artículo 27 establece que: 27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente: […] c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.3. El numeral 28.6 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe