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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Constitucional del Callao, en todas sus modalidades, realizada por los/las Fiscalizadores de Transporte, acreditados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. II. FINALIDAD Estandarizar la actividad de fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas realizada en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en todas sus modalidades, realizada por los/las Fiscalizadores de Transporte acreditados por la ATU, de acuerdo a la normatividad vigente que le es aplicable. III. ALCANCE Lo dispuesto en la presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de los/las Fiscalizadores de Transporte acreditados por la ATU, así como para los órganos y unidades orgánicas la ATU que ejercen la función de fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas. IV. BASE LEGAL - Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. - Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. - Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC. - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009- MTC. - Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. - Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC. - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002- MTC. - Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC. - Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MTC. - Resolución Directoral N° 367-2010-MTC-015, Requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías. - Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003- MTC. - Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025- 2008-MTC. - Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC. - Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01. - Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2020-ATU/PE. - Reglamento para la implementación y administración de depósitos vehiculares, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2020-ATU/PE.- Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022-ATU/PE. - Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2022-ATU/PE. - Disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte de personas, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 49-2020-ATU-PE. La presente normativa incluye sus disposiciones modi fi catorias, complementarias y prórrogas; así como las normas que las pudieran reemplazar. V. RESPONSABILIDADES De la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción a) Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú - PNP, para el ejercicio de la fuerza pública en el desarrollo de las acciones de fi scalización. b) Coordinar operativos de fi scalización en conjunto con el Ministerio Público, la PNP y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi u otras entidades a fi nes, según sus competencias. c) Asegurar que los/las Fiscalizadores/as de Transportes de la ATU cuenten con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR vigente. d) Disponer la entrega, a los/las Fiscalizadores/as de Transportes de la ATU, de los equipos de protección personal y materiales para la desinfección (mientras se encuentren vigentes las disposiciones sanitarias contra la pandemia del Covid-19), entre ellos: i) Zapatos con punta de acero. ii) Varas luminosas. iii) Uniformes con cintas retrore fl ectivas. iv) Bloqueadores. v) Mascarillas, alcohol. vi) Otros, según corresponda. e) Cumplir las funciones establecidas en el artículo 96 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01. f) Cumplir con otras funciones establecidas en normas complementarias o que reemplacen las antes mencionadas. VI. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS 6.1. Siglas - ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. - CAT: Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito. - CITV: Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular. - EPP: Equipo de Protección Personal. - PNP: Policía Nacional del Perú. - RUC: Registro Único de Contribuyente. - SF: Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción. - SOAT: Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. - SSTE: Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones. - TUC: Tarjeta Única de Circulación. 6.2. Glosario de términos - Acción de Fiscalización: Constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección, mediante las cuales la SF, a través de el/la Fiscalizador/a de Transporte, veri fi ca el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas que regulen el servicio público de transporte terrestre de personas, en todas sus modalidades, aprobadas por la ATU, los reglamentos nacionales y las normas complementarias. - Acta de Fiscalización: Es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados