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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / objetivamente, y en la que se hace constar los resultados de la Acción de Fiscalización en campo y puede ser emitida de manera física o a través de medios electrónicos – aplicativo informático de fi scalización u otro equivalente–, computarizados o digitales. - Autorización de Servicio: Es el título habilitante que autoriza a una persona natural o jurídica, a desarrollar la actividad o prestar el servicio público de transporte de personas, previa veri fi cación del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidas en la normativa vigente. - Aplicativo Informático de Fiscalización: Aplicativo móvil empleado por el/la Fiscalizador/a de Transporte en las acciones de fi scalización de campo. - CAT: Certi fi cado expedido por una Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor destinado a la prestación del servicio de transporte público provincial, urbano e interurbano, en caso que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. El CAT solo tiene vigencia en la circunscripción para la cual esté autorizada la AFOCAT emitente y se rige por las normas de la SBS. - Conductor/a: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir de categoría profesional vigente que, de acuerdo con las normas vigentes de tránsito y transporte, se encuentra facultada para conducir un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre de personas en la modalidad regular o especial. - Consulta de Títulos Habilitantes: Consulta web o aplicativo informático que contiene información del/de la conductor/a, vehículo y titular de la autorización. - Credencial: Documento emitido de forma física o electrónica que faculta a una persona natural a conducir un vehículo habilitado por la ATU, para prestar un servicio público de transporte terrestre de personas dentro del Territorio. - Depósito Vehicular: Es el local autorizado por la ATU destinado para el internamiento de vehículos a los que se les haya impuesto dicha medida administrativa. - Documento O fi cial de Identidad: Documento de identi fi cación que incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. - EPP: Son indumentaria personal y materiales destinados a el/la Fiscalizador/a de Transporte acreditado por la ATU, para protegerlo de los riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud durante la ejecución de las acciones de fi scalización. - Fiscalizador/a de Transporte: Es la persona natural acreditada por la ATU para realizar las Acciones de Fiscalización. - Habilitación del Conductor: Es el título habilitante que faculta a un/una conductor/a a prestar el servicio público de transporte terrestre de personas en la modalidad autorizada, luego de veri fi cado el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa vigente. La habilitación se acredita mediante una credencial física o electrónica. - Habilitación Vehicular: Es el título habilitante que se otorga a un vehículo para prestar el servicio público de transporte terrestre de personas en la modalidad autorizada, luego de verifi cado el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa vigente. La habilitación se acredita mediante la TUC física o electrónica. - Infracción: Se considera infracción a las normas del servicio público de transporte terrestre de personas a toda acción u omisión expresamente tipi fi cada como tal en la normativa vigente. - Internamiento vehicular: medida administrativa prevista en la normativa vigente mediante la que se procede a ingresar un vehículo a un Depósito Vehicular. - Intervenido: Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades de servicio público de transporte terrestre de personas que es sujeto de la Acción de Fiscalización. - Licencia de conducir: Documento o fi cial emitido de forma física o electrónica, por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo del servicio público de transporte terrestre de personas. - Operador: Persona natural o jurídica autorizada por la ATU para brindar el servicio público de transporte terrestre de personas, de conformidad con la Autorización de Servicio correspondiente.- SOAT: Seguro que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor asegurado. Se rige por la norma de la materia. - Servicio público de transporte terrestre de personas: Actividad económica que consiste en el traslado de personas por vía terrestre dentro de un territorio urbano continuo, a cambio de una retribución. Incluye tanto los servicios de transporte regular y especial. - TUC: Documento emitido de forma física o electrónica por la ATU, que acredita la habilitación de un vehículo para prestar un servicio público de transporte terrestre de personas dentro del territorio. - Supervisor/a de Equipo: Personal que se encuentra a cargo de supervisar las labores de los/las Fiscalizadores/ as de Transporte. El Supervisor/a de Equipo puede ser también un Fiscalizador/a de Transporte. VII. DISPOSICIONES GENERALES: 7.1 De la organización por roles de la Acción de Fiscalización. 7.1.2 Del/de la Supervisor/a de Equipo Tiene como responsabilidades: a) Instruir a los/las Fiscalizadores/as de Transporte a su cargo, a fi n que no realicen acciones temerarias que pongan en riesgo su vida, integridad o salud. b) Velar por el buen desarrollo de las acciones de fi scalización. c) En caso de incumplimientos o desobediencia del/de la Fiscalizador/a de Transporte, informar por escrito a la SF o a quien haga sus veces, para adoptar las acciones correctivas que correspondan. d) Guardar con fi dencialidad y reserva de la información recabada en las Acciones de Fiscalización, actuando conforme a los principios éticos perseguidos por la entidad y las normas vigentes sobre la materia. e) Entregar las Actas de Fiscalización al personal de la SF encargado de la recepción de las mismas o a quien haga sus veces. f) Llevar el control de la cantidad de las Actas de Fiscalización entregadas al personal de la SF encargado de la recepción de las mismas o a quien haga sus veces. 7.1.3 Del/de la Fiscalizador/a de Transporte Tiene como responsabilidades: a) Usar, obligatoriamente, el uniforme que lo/la identi fi ca como Fiscalizador/a de Transporte. b) Usar, obligatoriamente, el EPP. c) Portar, obligatoriamente, la credencial que lo/la acredita como Fiscalizador/a de Transporte. d) Contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR vigente durante las Acciones de Fiscalización. e) Guardar con fi dencialidad y reserva de la información recabada en las Acciones de Fiscalización, actuando conforme a los principios éticos perseguidos por la entidad y las normas vigentes sobre la materia. f) Custodiar, cuidadosamente, los equipos y documentos proporcionados para la ejecución de las Acciones de Fiscalización. g) Reportar al/a la Supervisor/a de Equipo sobre los resultados obtenidos en la Acción de Fiscalización y/o cualquier otra incidencia de trabajo que ponga en riesgo la salud y/o integridad del/de la Fiscalizador/a de Transporte. h) Comunicar, de forma inmediata, al/a la Supervisor/a de Equipo: el hurto, robo u otra situación que conlleve la destrucción o afectación del Acta de Fiscalización, información, equipos o medios probatorios recabados en una Acción de Fiscalización. Asimismo, debe presentar la denuncia respectiva ante la PNP. i) Cumplir con los lineamientos e indicaciones y otras que precise la SF. 7.2 De la Acción de Fiscalización y el Acta de Fiscalización 7.2.1 Las acciones de fi scalización de campo son desarrolladas en la vía pública, en la infraestructura de