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41 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / transporte y en la infraestructura complementaria de transporte, para lo cual se utilizan Actas de Fiscalización. 7.2.2 El Acta de Fiscalización que registra una presunta infracción contiene lo siguiente: a) Identi fi cación del intervenido: apellidos y nombres completos y número de documento o fi cial de identidad. b) Número de licencia de conducir, cuando corresponda. c) Lugar de la intervención. d) Fecha y hora de inicio y cierre la intervención. e) Identi fi cación del operador o titular de la autorización (nombres y apellidos, denominación o razón social, RUC o documento de identidad), cuando corresponda. f) Placa de rodaje. g) Nombre e identi fi cación del/de la Fiscalizador/a de Transporte. h) Firma del/de la intervenido/a. i) Firma del/de la Fiscalizador/a de Transporte j) Observaciones del/de la Fiscalizador/a de Transporte, cuando corresponda. k) Observaciones del/de la intervenido/a, cuando corresponda. El/la Fiscalizador/a de Transporte permite que el/la intervenido/a exprese sus observaciones. Si este señala que no tiene observaciones, este hecho debe ser consignado por el/la Fiscalizador/a de Transporte en el campo de observaciones del/de la intervenido y/o en la casilla correspondiente. l) Constancias de fuga o de negativa de identi fi cación, de fi rma, de entrega de documentos, cuando corresponda. El/la Fiscalizador/a de Transporte debe dejar constancia de la fuga o de la negativa de identi fi cación, de fi rma, de entrega de documentos, de manera escrita en el campo de observaciones del/de la Fiscalizador/a de Transporte o en las casillas correspondientes. m) La descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa. El/la Fiscalizador/a de Transporte describe detalladamente los hechos que veri fi ca, los mismos que deben ser subsumidos en un tipo infractor determinado. n) El código y la cali fi cación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir. El/la Fiscalizador/a de Transporte determina el código de la infracción o incumplimiento que corresponde a los hechos veri fi cados. o) Las normas que tipi fi can los actos u omisiones como infracción administrativa o incumplimiento. p) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer. q) El plazo dentro del cual, el/la administrado/a puede presentar sus descargos por escrito. r) La autoridad competente para imponer la sanción, identi fi cando la norma que le otorgue dicha competencia. s) Las medidas preventivas que se aplican. El/la Fiscalizador/a de Transporte describe la(s) medida(s) preventiva(s) aplicada(s) en observación a la normativa vigente. 7.2.3 Para el desarrollo de las acciones de fi scalización de campo, el/la Fiscalizador/a de Transporte pueden realizar actuaciones complementarias a las establecidas en la presente Directiva, en observación a la normativa vigente, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones normativas de los administrados. Dichas actuaciones no invalidan la Acción de Fiscalización, el Acta de Fiscalización, ni cualquier otro documento o medio probatorio obtenido o resultante de dicha acción. 7.2.4 Si durante la prestación del servicio público de transporte terrestre de personas, el/la Fiscalizador/a de Transporte detecta una infracción o incumplimiento que no es de competencia de la ATU, este debe comunicar a la Autoridad competente dicha circunstancia. 7.2.5 El/la Fiscalizador/a de Transporte puede contar con el soporte de personal de apoyo para las Acciones de Fiscalización. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. De la Acción de Fiscalización con Actas de Fiscalización físicas 8.1.1. El/la Fiscalizador/a de Transporte ordena al/a la intervenido/a que detenga el vehículo en un lugar seguro y que no obstruya el tránsito, de encontrarse circulando. 8.1.2. El/la Fiscalizador/a de Transporte se acerca a la ventana lateral del/de la intervenido/a y presenta la Credencial que lo/la identi fi ca como tal. De inmediato, explica el motivo de la intervención y el desarrollo de la Acción de Fiscalización, mencionando la base legal que sustente su competencia de fi scalización, sus facultades y obligaciones. 8.1.3. El/la Fiscalizador/a de Transporte ingresa el número de la Placa Única de Rodaje del vehículo intervenido en la Consulta de Títulos Habilitantes y veri fi ca la vigencia, modalidad y estado de los siguientes títulos habilitantes: a) Autorización de Servicio. b) Habilitación vehicular. Si el/la Fiscalizador/a de Transporte detecta la prestación del servicio sin contar con los títulos habilitantes correspondientes, procede con llenar el Acta de Fiscalización conforme al numeral 8.1.8 y siguientes de la presente Directiva, imponiendo y consignando las medidas preventivas que hubiera lugar, de existir las condiciones operativas y de seguridad necesarias. Para la aplicación de la medida preventiva de internamiento vehicular, se sigue las disposiciones establecidas en el Reglamento para la implementación y administración de depósitos vehiculares, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2020-ATU/PE, o en norma que la modi fi que, complemente o reemplace. 8.1.4. Si el Operador cuenta con los títulos habilitantes correspondientes, el/la Fiscalizador/a de Transporte verifi ca en la Consulta de Títulos Habilitantes la vigencia, modalidad, estado, clase y categoría y restricciones, según corresponda, de lo siguiente: a) Habilitación del Conductor. b) Licencia de Conducir. c) CITV. d) SOAT o CAT, de corresponder. El/la Fiscalizador/a de Transporte solicita el SOAT o CAT, de corresponder, físico en caso de no poder veri fi car su información en la Consulta de Títulos Habilitantes. 8.1.5. El/la Fiscalizador/a de Transporte continúa con la veri fi cación del cumplimiento de las demás obligaciones a las condiciones técnica y operacionales del Operador, Conductor y Vehículo, contempladas en la normativa vigente. 8.1.6. Durante la Acción de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte puede recoger evidencias fotográ fi cas, de audio, videos y/o análogas, que sustenten dicha intervención y su resultado. 8.1.7. Si durante la Acción de Fiscalización, no se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a llenar la Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N° 3 (conforme), la suscribe y solicita la fi rma al/a la intervenido/a. Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al/a la intervenido/a. 8.1.8. Si durante la Acción de Fiscalización, se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a llenar una Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N° 1 (no conforme), por cada presunta infracción detectada. 8.1.9. Por cada Acta de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte consulta al/a la intervenido/a si tiene alguna observación y la incluye en la misma. Con o sin la consignación de las observaciones por parte del/de la intervenido/a, el/la Fiscalizador/a de Transporte suscribe el Acta de Fiscalización y solicita al/a la intervenido/a la suscripción de la misma. En caso de negativa por parte del/de la intervenido/a, se dejará constancia de ello en el Acta de Fiscalización, situación que no invalida el contenido de la misma. 8.1.10. Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al/a la intervenido/a. 8.1.11. En un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de haber realizado la Acción de Fiscalización, los archivos físicos de las Actas de Fiscalización y