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42 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / las evidencias recogidas son entregadas por los/las Supervisores/as de Equipo al personal de la SF encargado de la recepción de las mismas o a quien haga sus veces. 8.2. De la Acción de Fiscalización a través del Aplicativo Informático de Fiscalización 8.2.1. De manera previa al inicio de la Acción de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte veri fi ca la funcionalidad del Aplicativo Informático de Fiscalización y accede a este con su correspondiente usuario. 8.2.2. El/la Fiscalizador/a de Transporte ordena al/a la intervenido/a que detenga el vehículo en un lugar seguro y que no obstruya el tránsito, de encontrarse circulando. 8.2.3. El/la Fiscalizador/a de Transporte se acerca a la ventana lateral del/de la intervenido/a y presenta la Credencial que lo/la identi fi ca como tal. De inmediato, explica el motivo de la intervención y el desarrollo de la Acción de Fiscalización, mencionando la base legal que sustente su competencia de fi scalización, sus facultades y obligaciones 8.2.4. El/la Fiscalizador/a de Transporte ingresa el número de la Placa Única de Rodaje del vehículo intervenido en el Aplicativo Informático de Fiscalización y veri fi ca la vigencia, modalidad y estado de los siguientes títulos habilitantes: a) Autorización de Servicio. b) Habilitación vehicular Si el/la Fiscalizador/a de Transporte detecta la prestación del servicio sin contar con los títulos habilitantes correspondientes, procede llenar, generar e imprimir el Acta de Fiscalización –a través del Aplicativo Informático de Fiscalización– conforme al numeral 8.2.9 y siguientes de la Directiva, imponiendo y consignando las medidas preventivas que hubiera lugar, de existir las condiciones operativas y de seguridad necesarias. Para la aplicación de la medida preventiva de internamiento vehicular, se sigue las disposiciones establecidas en el Reglamento para la implementación y administración de depósitos vehiculares, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2020- ATU/PE, o en norma que la modi fi que, complemente o reemplace. 8.2.5. Si Operador cuenta con la autorización correspondiente, el/la Fiscalizador/a de Transporte veri fi ca en el Aplicativo Informático de Fiscalización la vigencia, modalidad, estado, clase y categoría y restricciones, según corresponda, de lo siguiente: a) Habilitación del Conductor. b) Licencia de Conducir. c) CITV. d) SOAT o CAT, de corresponder. El/la Fiscalizador/a de Transporte solicita el SOAT o CAT, de corresponder, físico en caso de no poder verifi car su información en el Aplicativo Informático de Fiscalización. 8.2.6. El/la Fiscalizador/a de Transporte continúa con la veri fi cación del cumplimiento de las demás obligaciones a las condiciones técnica y operacionales del Operador, Conductor y Vehículo, contempladas en la normativa vigente. 8.2.7. Durante la Acción de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte puede recoger evidencias fotográ fi cas, de audio, videos y/o análogas, que sustenten dicha intervención y su resultado. 8.2.8. Si durante la Acción de Fiscalización, no se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/ la Fiscalizador/a de Transporte llena, genera e imprime –a través del Aplicativo Informático de Fiscalización– el Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N°3 (conforme), la suscribe y solicita la fi rma al/a la intervenido/a. Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al/a la intervenido/a. 8.2.9. Si durante la Acción de Fiscalización, se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/la Fiscalizador/a de Transporte llena, genera e imprime –a través del Aplicativo Informático de Fiscalización–, una Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N° 2 (no conforme), por cada presunta infracción detectada.8.2.10. Por cada Acta de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte consulta al/a la intervenido/a si tiene alguna observación y la incluye en la misma. Con o sin la consignación de las observaciones por parte del/de la intervenido/a, el/la Fiscalizador/a de Transporte suscribe el Acta de Fiscalización y solicita al/a la intervenido/a la suscripción de la misma. En caso de negativa por parte del/de la intervenido/a, se dejará constancia de ello en el Acta de Fiscalización, situación que no invalida el contenido de la misma. 8.2.11. Con o sin la consignación de las observaciones por parte del/de la intervenido/, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a imprimir dos (2) ejemplares del Acta de Fiscalización desde el Aplicativo Informático de Fiscalización. 8.2.12. El/la Fiscalizador/a de Transporte suscribe el Acta de Fiscalización y solicita al/a la intervenido/a la suscripción de la misma. En caso de negativa por parte del/ de la intervenido/a, se dejará constancia de ello en el Acta de Fiscalización, situación que no invalida el contenido de la misma. 8.2.13. Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al intervenido. 8.2.14. Culminada la Acción de Fiscalización; el/ la Fiscalizador/a de Transporte procede a cargar en el Aplicativo Informático de Fiscalización el Acta de Fiscalización y las evidencias recogidas. 8.2.15. En un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de haber realizado la Acción de Fiscalización, los archivos físicos de las Actas de Fiscalización y las evidencias recogidas son entregadas por los/las Supervisores/as de Equipo al personal de la SF encargado de la recepción de las mismas o a quien haga sus veces. 8.3. Negativa de identi fi cación y/o fuga durante la Acción de Fiscalización Si durante la Acción de Fiscalización, ante la solicitud del/de la Fiscalizador/a de Transporte, el/la intervenido/a se niega a identi fi carse, no cumple con la orden de detenerse y/o se da a la fuga, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a levantar el Acta de Fiscalización en el lugar de los hechos, consignando la presunta infracción correspondiente, y dejando constancia de la negativa de identi fi cación y/o fuga. El/la Fiscalizador/a de Transporte puede recoger evidencias fotográ fi cas, de audio, de videos y/o análogas sobre dicha negativa y/o fuga. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1. Actos de corrupción Si durante las Acciones de Fiscalización se presenta algún intento de corrupción a un/a Fiscalizador/a de Transporte, este hecho debe ser comunicado inmediatamente a la SF con la fi nalidad de realizar la denuncia correspondiente. El/a Fiscalizador/a de Transporte puede recoger evidencia, fotográ fi cas, de audio, de videos y/o análogas sobre tal hecho. Si durante las acciones de fi scalización, los intervenidos detectan algún intento de corrupción por parte de el/ la Fiscalizador/a de Transporte, podrán presentar una denuncia de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2020-ATU/GG- OILC, Directiva que regula la formulación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción y medidas de protección al denunciante en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 102-2020-ATU-PE. 9.2. Responsabilidad administrativa El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es comunicado a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la ATU, a fi n que se proceda conforme a sus competencias. X. ANEXOS Anexo 1: Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) física. Anexo 2: Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) emitida a través del Aplicativo Informático de Fiscalización. Anexo 3: Formato de Acta de Fiscalización (conforme).