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103 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00133-2022-JEE- MNIE/JNE, de fecha 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediéndole a la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, OP) el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. 1.2. Con fecha 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. El 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la OP, por no haber subsanado las observaciones advertidas respecto a los dos (2) años continuos de su domicilio en la circunscripción a la cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente, que se vulnera el debido proceso electoral, y a una tutela electoral efectiva al declarar de plano la improcedencia de participación en estas elecciones del presente año; asimismo, existe vulneración al derecho de los ciudadanos que pueden ejercer sus derechos individualmente o través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, su inscripción, en el registro correspondiente, les concede personalidad jurídica, conforme lo señalado en nuestro ordenamiento jurídico, y adjunta los siguientes documentos: a) Certi fi cado de domicilio, de fecha 15 de enero de 2021, expedido por el juez de Paz del Centro Poblado de Los Ángeles, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, donde señala expresamente que domicilia en Prolongación av. 25 de noviembre s/n, Alto de La Villa, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, Región de Moquegua, desde hace seis años. b) Certi fi cado de domicilio, de fecha 23 de marzo de 2020, expedido por el juez de Paz del Centro Poblado de Los Ángeles, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, donde señala expresamente que domicilia en Prolongación av. 25 de noviembre s/n, Alto de La Villa, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, Región de Moquegua, desde hace varios años. c) Ticket de la Zona Registral Nº XIII - O fi cina Registral de Moquegua, sobre solicitud de publicidad registral de predios - copia literal - predios, de fecha 4 de julio de 2022, adjunto a la copia literal de la Partida Nº 05000114. d) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 0041-2022- A-/MPMN, de fecha 13 de enero de 2022. e) Dieciocho (18) Declaraciones Juradas de vecinos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Código Civil 1.2. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.4 El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5 El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que el señor candidato domiciliaba en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. En el escrito de subsanación, el señor recurrente adjuntó un certi fi cado de domicilio, de fecha 22 de junio de 2022, emitida por el juez de Paz del Centro Poblado de Los Ángeles, distrito de Moquegua, en donde se señala expresamente que el señor candidato domicilia en Prolongación av. 25 de Noviembre s/n, Alto de La Villa - Centro Poblado de Los Ángeles, distrito Moquegua,