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52 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 2.10. Además, con relación a la cuota joven, se debe precisar que su obligatoriedad no obedece solo a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional, por tanto, este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en igualdad de condiciones, conforme a lo establecido en el numeral 2, artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 2.11. En ese sentido, queda acreditado que la lista que el señor recurrente presentó ante el JEE incumplió con la cuota joven (ver SN 1.1. y 1.2.), hecho que acarrea la improcedencia de toda la lista; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00162-2022-JEE-PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092827-1 Revocan la Resolución Nº 00168-2022-JEE- BLSI/JNE en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1314-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021340 COLQUIOC - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022010593)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno y Unidad de Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-BLSI/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Antonio Huayaney Palma, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por lo siguiente: - El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula el señor candidato, adjuntó en el escrito de subsanación el certi fi cado de domicilio del 31 de mayo de 2022, el cual evidencia que reside en Chasquitambo, comprensión del distrito de Colquioc, y un certi fi cado de convivencia que acredita que vive con su esposa en el Jr. Cabo Salier Carpio S/N Chasquitambo, distrito de Colquioc, desde el año 2017, ambos documentos emitidos por el juez de paz del distrito de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash; así como un acta de nacimiento de su hija y un recibo de Hidrandina (mayo 2022). 2. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando que no se encuentra con arreglo a ley, no re fl eja la veracidad de los hechos y se ha vulnerado el derecho a la participación política de elegir y ser elegido, conforme a lo siguiente: a) Contradice la decisión por parte del JEE, pues no se han valorado los documentos presentados con el escrito de subsanación, ya que se acreditaron los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula. b) En mérito a lo señalado por el Tribunal Constitucional y la aplicación supletoria del Código Civil, considera que los nuevos medios probatorios, de manera excepcional y desde una interpretación restrictiva, deben ser valorados, con la fi nalidad de demostrar que el señor candidato domicilia más de dos (2) años continuos a la circunscripción a la que candidatea. Adjunta la siguiente documentación: - Un certi fi cado de Inscripción Nº 00042805-22-RENIEC. - Una copia de documento nacional de identidad (en adelante, DNI) emitido en 1997. - Una copia DNI emitido el 2021.- Un certi fi cado de domicilio emitido por autoridad competente y con fecha cierta. - Un certi fi cado de estudios del colegio Mariscal Andrés Avelino Cáceres. - Una fi cha Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) del año 2020. - Un Contrato de Arrendamiento de Terreno Agrícola del año 2020. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: