TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / Deza Baldárrago, es incorrecto, conforme se advierte de la lista de directivos publicada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP). b. El acta de elección interna indica que es el consolidado de resultados de las elecciones internas, por lo que se entiende que dicho proceso ha sido llevado a cabo por el Comité Electoral Descentralizado (CED); en razón de ello, la organización política deberá presentar el acta descentralizada de elección interna, toda vez que el CED debe dar cuenta de sus actos al CER. Además, se debe adjuntar la resolución o documento de designación del CED. Sobre los candidatos a. Los candidatos a alcalde, primer, segundo y tercer regidor no acreditaron la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción por la que postulan. Además, el Anexo 2 (Declaración Jurada de No Tener Deuda Pendiente con el Estado ni con Personas Naturales por Reparación Civil) de cada uno de ellos no contiene lugar y fecha de suscripción. b. Los candidatos a primer y segundo regidor, según el SROP, renunciaron a sus respectivas organizaciones políticas después del 31 de diciembre de 2021, por lo que, al no surtir sus efectos para este proceso, deben presentar la respectiva autorización para postular por la organización Frente de Integración Regional Moquegua Emprendedora Firme (en adelante, OP). c. La candidata a segunda regidora no consignó lugar y fecha en el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida). d. La candidata a cuarta regidora no acredita la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción por la que postula y no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. e. El candidato a quinto regidor no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 22 de junio de 2022, a las 8:28:45 horas, en la Casilla Electrónica Nº 04412201, que pertenece al personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 27680-2022-MNIE. 1.3. El 24 de junio de 2022, a las 21:01:18 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.4. Con la Resolución Nº 00290-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00290-2022-JEE-MNIE/JNE, a fi n de que sea revocada, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe realizar un control de convencionalidad de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), dado que el horario límite establecido para la presentación de escritos por medios virtuales no resulta compatible con el derecho de participación política, a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos y, así, considerar el escrito de subsanación presentado dentro del plazo otorgado. b) El horario establecido para el cómputo del plazo de los dos (2) días calendario para la subsanación de observaciones resulta gravosa e incompatible con el principio pro persona , más aún si dicho horario no tiene una fundamentación tecnológica que impida la precepción de escritos presentados hasta las 23:59 horas del último día. c) El JEE requirió documentación sin base normativa o que fueron producto de un error del mismo sistema Declara.d) Para ser personero no es obligatorio ser abogado, por ello se desconocía el horario establecido y se tuvo en cuenta para la subsanación los dos días calendario otorgados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Americana de los Derechos Humanos (en adelante, Convención) 1.1. El artículo 23 se establece: Artículo 23. Derechos Políticos1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala: No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber , la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 2 del artículo 6 contempla: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción1.4. El artículo 28 dispone lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario,