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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / como secretaria de la OEC de la OP, toda vez que, de acuerdo al ROP, fi gura como personera técnica de la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00696-2022-JEE-CHYO/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE no ha valorado adecuadamente el acta de subsanación de observaciones del OEC de la OP, del 30 de junio de 2022, presentada en el escrito de subsanación, con el cual se aclara que doña Susana sí tenía legitimidad para ostentar el cargo de secretaria del referido órgano electoral. b) La designación de doña Susana como secretaria del OEC de la OP se realizó en el estricto cumplimiento del estatuto. c) Es así que se adjunta como medios probatorios el acta de nombramiento de doña Susana emitido por la Dirección Política Regional de la OP; así como el o fi cio del Jurado Nacional de Elecciones que acredita que la OP solicitó a este organismo electoral la inscripción del cargo de secretario del OEC. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales [...]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Estatuto de la OP1.3. Respecto a la conformación del OEC, el artículo 85 dispone: Articulo 85 .-La elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular y la elección de autoridades del Movimiento, serán conducidas por el Comité Electoral Regional, que estará conformado por tres (03) miembros . Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Direcciones Ejecutivas Provinciales y distritales. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por la Dirección Política Regional. [...] Los Órganos Electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple [resaltado agregado]. 1.4. Respecto al quorum y acuerdos, el artículo 28 indica: Articulo 28.- El quórum para instalación y funcionamiento de todos los órganos representativos de Deliberación y Normativos, de Dirección, Comités y Comisiones de Movimiento, es la mitad más uno de los miembros en primera citación, y con los que concurran en segunda citación. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple de los asistentes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción, al veri fi car que la secretaria del OEC que suscribió el acta de elecciones internas no se encontraba inscrita como tal en el ROP ni facultada para ejercer este cargo por la OP. Bajo esa premisa, el JEE concluye que el acto contenido en el acta de elecciones internas adjuntada a su solicitud de inscripción carece de validez y que por lo tanto corresponde declarar improcedente la citada solicitud, por incumplimiento del numeral 28.2 del articulo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). 2.2. Al respecto, la señora recurrente, a través de su escrito de subsanación, presenta una acta denominada “Acta de subsanación de observaciones”, del 30 de junio de 2022, mediante el cual el OEC de la OP —integrado por sus tres miembros inscritos y reconocidos como tales en el ROP hasta la fecha de suscripción de dicha acta— acuerda suspender la participación de doña Susana como secretaria del OEC de la OP e incorporar en su lugar a don Celso Villarreal Sánchez, quien aún fi guraba como secretario del referido órgano electoral en el ROP, por cuanto la inscripción de doña Susana en dicho directorio —en calidad de secretaria— se encuentra en trámite. 2.3. Sobre el particular, teniendo en cuenta la lista de directivos de la OP inscrita en el ROP, la información y la documentación proporcionada por la señora recurrente en su escrito de subsanación, este organismo electoral advierte que en de fi nitiva doña Susana aún no se encontraba facultada como secretaria de la OEC de la OP al momento de suscribir el acta de elecciones internas del 31 de mayo de 2021, dado que su inscripción aún se encuentra pendiente y quien se hallaba inscrito hasta esa fecha era don Celso Villarreal Sánchez. 2.4. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, de acuerdo al Estatuto de la OP, el OEC está conformado por tres integrantes y sus decisiones se adoptan por mayoría