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100 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / 2.5. Por ello, el argumento hasta aquí evaluado, debe ser desestimado. Asimismo, es necesario señalar que el Reglamento de Inscripción de Listas se ha elaborado para regular las etapas del presente proceso electoral y resulta de obligatorio cumplimiento para todos los que participen en el presente proceso; es decir, es una norma especí fi ca de obligatorio cumplimiento para todos, incluyendo las organizaciones políticas (ver SN 1.1.). 2.6. De otro lado, de los medios probatorios aportados por el señor recurrente, adjunta la constancia emitida por juez de paz que da cuenta sobre la de fi ciencia del internet en la provincia de San Antonio de Putina. 2.7. Sobre el particular, es menester precisar que los problemas de orden técnico o los problemas de conexión a la red informática constituyen una situación no atribuible a los organismos que conforman el sistema electoral. Así, el empleo de las nuevas tecnologías y sus posibles fallas no pueden ser utilizados como argumentos válidos que sostengan el incumplimiento de las normas electorales establecidas de forma taxativa para aquellos personeros que, conociendo los plazos señalados en la norma, no adopten las diligencias necesarias para evitar este tipo de circunstancias. 2.8. En esa línea, conviene recordar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado, más aún si por medio de la Circular Nº 004-2022-SG/JNE, la Secretaría General del JNE informó a las organizaciones políticas respecto de las condiciones y requisitos mínimos para el uso de las plataformas virtuales puestas a disposición de las organizaciones políticas y ciudadanos en general. 2.9. En ese sentido, se recuerda que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad y diligencia en los procesos jurisdiccionales electorales; por ello, deben tomar las previsiones del caso, e ingresar su documentación con el tiempo necesario a fi n de cumplir con la normativa electoral vigente. 2.10. Sin perjuicio de lo concluido anteriormente, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.11. Siendo así, de las observaciones anotadas por el JEE, se advierte que el señor recurrente no cumplió con levantar la observación referida al llenado de la fecha del Anexo 1, el cual debe ser posterior al término del llenado de su DJHV, conforme lo señala el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). De este modo, se ha corroborado que el JEE en aplicación del artículo 30, y el numeral 31.1 del artículo 31 del citado reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.), declaró la improcedencia de los señores candidatos, por tanto carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de los demás requisitos de admisibilidad que fueron advertidos. 2.12. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00160-2022-JEE-SAPU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Artículo 117.- Recepción documental 117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. 2094801-1 Confirman la Resolución N° 00157-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 2169-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023184 CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022011963)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Nataly Malpartida Ef fi o, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00157-2022-JEE-OXAP/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (en adelante, señores candidatos) para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00039-2022-JEE-OXAP/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a lo siguiente: a) Los comprobantes de pago de los señores candidatos no tienen la fi rma digital del personero legal de la organización política.