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51 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00138-2022- JEE- GRAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2197-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023077 SANTA ROSA - GRAU - APURÍMACJEE GRAU (ERM.2022010964)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00138-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Grau, departamento de Apurímac (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00025-2022-JEE- GRAU/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), al observar lo siguiente: a) Los señores candidatos no cumplen con adjuntar el Anexo 1, con fecha igual o posterior al terminado del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) El candidato a alcalde, don Obispo Román Chipana, declara información adicional en el rubro IX de su DJHV, requiriéndole los sustentos de dicha información conforme a lo señalado en numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Asimismo, no acredita el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postula. c) El candidato a regidor 1, don Alejandro Quispe Nina, no acredita los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula. d) El candidato a regidor 3, don Aparicio Pumacayo Palomino, no acredita los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula; asimismo, consigna en su DJHV que labora como responsable de ODEL en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, requiriéndole el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. e) La OP no ha acompañado los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio, en los casos que corresponda. f) La OP no ha presentado documentos que acrediten la información adicional de la DJHV. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 27 de junio de 2022, a las 15:51:20 horas. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 00138-2022-JEE- GRAU/JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos, por considerar que se ha verifi cado que, al 30 de junio de 2022, la OP no presentó escrito de subsanación alguno. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, bajo los siguientes argumentos:a) Cumplió con levantar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00025-2022-JEE-GRAU/JNE dentro del plazo señalado, conforme a la imagen de captura de pantalla de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, la cual le generó el cargo de recepción con número de solicitud Nº 202200041434. b) No es responsabilidad del señor recurrente, mucho menos de los señores candidatos, las inconsistencias por fallas en el sistema, originadas seguramente por la alta carga de expedientes que se intentaba subir. Como muestra, es que precisamente, ante los fallos presentados el 14 de junio de 2022, el JNE concedió excepcionalmente un plazo de 72 horas. c) Se presume que los archivos anexados al expediente con los cuales se ha cumplido con levantar las observaciones no habrían sido cargados en la plataforma en su integridad, empero el señor recurrente no ha recibido advertencia alguna sobre dicho incidente de carácter técnico. Para acreditar su argumento, el señor recurrente presentó, entre otros, el cargo de recepción emitido por la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,