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29 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL HILARIO YACSAVILCA Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 2095461-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Dan por concluida la designación de representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú - Anepssa ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, realizada con la Resolución Suprema N° 004-2021-VIVIENDA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2022-VIVIENDA Lima, 13 de agosto de 2022 CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), establece el marco jurídico que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del TUO de la Ley Marco se deroga la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 del TUO de la Ley Marco, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica, y en su artículo 82 establece que el Consejo Directivo del OTASS es el órgano máximo de dicha entidad, siendo responsable de su dirección; está integrado por tres (3) miembros, de los cuales, dos (2) son representantes del MVCS, uno de los cuales lo preside, y un (1) representante de la Asociación Nacional de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento - Anepssa, quienes son designados mediante resolución suprema refrendada por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados por un período adicional; Que, el párrafo 82.3 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, establece que, para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere ser profesional con experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial; asimismo, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, establece los requisitos, límites y restricciones aplicables; Que, a través de la Resolución Suprema N° 004-2021-VIVIENDA, se designa al señor César Paniagua Chacón como representante de la Anepssa ante el Consejo Directivo del OTASS; Que, mediante el O fi cio N° 000415-2022-OTASS- DE, el Director Ejecutivo del OTASS traslada al MVCS, la renuncia del señor César Paniagua Chacón como representante de la Anepssa ante el Consejo Directivo del OTASS; Que, el párrafo 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley Marco, establece que es causal de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo del OTASS, entre otras, la renuncia aceptada; Que, en ese sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor César Paniagua Chacón como representante de la Anepssa ante el Consejo Directivo del OTASS realizada con la Resolución Suprema N° 004-2021-VIVIENDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del TUO de la Ley Marco; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada al 6 de agosto de 2022, la designación del señor César Paniagua Chacón, como representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú - Anepssa ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS realizada con la Resolución Suprema N° 004-2021-VIVIENDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2095536-5