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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / resulta necesario equiparar la carga procesal de ambos juzgados permanentes. 21) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramita con turno abierto expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de mayo del presente año resolvió 218 expedientes de una carga procesal de 809, con lo cual obtuvo un avance del 40%, similar al avance ideal que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito, resolvieron durante el mismo período 202 y 191 expedientes, de una carga procesal de 1,066 y 802 expedientes, con lo cual alcanzaron avances de meta del 37% y 35%, respectivamente, los cuales son inferiores al avance ideal de 40% correspondiente al mes de mayo del presente año. 22) La Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, funciona con turno cerrado y está encargada de liquidar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de mayo del presente año resolvió 179 expedientes de una carga procesal de 1,303 expedientes, obteniendo un avance de meta del 30%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 1,119 expedientes. De otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur existen cuatro Salas Penales de Apelaciones, de las cuales dos Salas Penales funcionan en el Distrito de Chorrillos y las otras dos Salas Penales de Apelaciones, cuya competencia territorial abarca todo el Distrito Judicial de Lima Sur, funcionan en los Distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mira fl ores; observándose que estas dos últimas Salas Penales de Apelaciones registraron al mes de mayo del presente año cargas pendientes de apenas 32 y 6 expedientes; por lo que sería factible que, en tanto equilibran su carga procesal del Nuevo Código Procesal Penal con las otras dos Salas Penales de Apelaciones homólogas, puedan apoyar en la liquidación de expedientes penales de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 23) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de mayo del presente año resolvió 172 expedientes de una carga procesal de 686, obteniendo un bajo avance de meta del 29%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año. 24) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno cerrado los procesos de las especialidades civil, contencioso administrativo y constitucional y desde julio del año 2021 atiende con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de dicho distrito, al mes de mayo del presente año resolvió 284 expedientes de una carga procesal de 708, obteniendo un avance de meta del 47%; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito al cual apoya, resolvió durante el mismo período 266 expedientes de una carga procesal de 909, obteniendo un buen avance de meta del 53%; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, al cual se le cerró turno para el ingreso de expedientes de familia desde julio de 2021, resolvió al mes de mayo del presente año 220 expedientes de una carga procesal de 1,169, obteniendo un avance de meta del 44%, quedándole todavía una carga pendiente de 947 expedientes; por lo que resulta recomendable que se le abra turno a este juzgado permanente y se cierre el turno al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, debiendo dicho juzgado permanente redistribuirle a este juzgado transitorio como máximo 350 expedientes en etapa de trámite. 25) Mediante O fi cio Nº 059-2022-SCTD-CSJLS-PJ el presidente de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el Distrito de Chorrillos, informó sobre la relación del personal jurisdiccional con que cuenta, observándose que de los ocho servidores judiciales con contrato “a plazo fi jo” bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, con que debiera contar dicho órgano jurisdiccional transitorio, un total de seis servidores judiciales se encuentran con contrato a “plazo indeterminado” bajo el mismo régimen laboral, lo que implicaría que el personal asignado a la Sala Civil Descentralizada Transitoria habría sido reemplazado por personal a plazo indeterminado procedente de otros órganos jurisdiccionales permanentes; siendo pertinente señalar que el inciso d) del numeral 6.6 del capítulo VI de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobado por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, establece que el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios debe ser personal contratado a plazo fi jo, el cual no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial; asimismo, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 144-2017-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reiteró a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, entre otras, las mencionadas disposiciones, señalando en el inciso c) del citado artículo que el personal debe ser contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fi jo y la renovación de sus contratos debe ceñirse por el tiempo máximo por el que se prorroga el órgano jurisdiccional transitorio, y asimismo, en el inciso d) del mismo artículo de la citada resolución administrativa, se dispuso que es responsabilidad de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos jurisdiccionales transitorios, que las plazas laborales se mantengan en el régimen laboral antes indicado, a fi n de no desnaturalizar su función. 26) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Morropón, con sede en el Distrito de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de mayo del presente año resolvió 167 expedientes de una carga procesal de 475, con lo cual tuvo un bajo avance de meta del 28%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Chulucanas, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 322 expedientes de una carga procesal de 1,201, con lo cual obtuvo un avance de meta del 29%; por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 879 expedientes, de la cual 492 expedientes se concentran en la subespecialidad de familia-civil y 326 en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, pese a que en este tipo de procesos las medidas de protección deben dictarse en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas como máximo. 27) El Juzgado Civil Transitorio del distrito Castilla, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de mayo del presente año resolvió 87 expedientes de una carga procesal de 222, obteniendo un bajo avance de meta del 15%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; de igual manera, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla, resolvieron respectivamente 159 y 86 expedientes, obteniendo avances de meta del 27% y 14%; por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal. 28) Mediante O fi cio Nº 831-2022-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado a la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Castilla redistribuyan respectivamente 250 y 100 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de Castilla, y que se amplíe la competencia funcional de este juzgado transitorio para atender los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con turno cerrado; sin embargo, se observa que de la carga pendiente de 883 expedientes que registra el 1º Juzgado Civil Permanente de Castilla, 148 expedientes corresponden a la subespecialidad en civil-civil, 424 a familia-civil y 114 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que el 2º Juzgado Civil Permanente de Castilla registra una carga pendiente de 618 expedientes, de la cual 154 se concentran en la subespecialidad civil-civil, 231 en familia-civil y 97 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).