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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Segundo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1001- 2022 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash evalúe idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas; y además que disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia. Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud para redistribuir expedientes del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en razón al bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados permanentes. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac: 3.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 300 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que correspondan a la vía procedimental de proceso urgente, y en caso de ser insu fi cientes, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso ordinario, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. 3.2 Que la presidenta de Corte evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 4.1 Ampliar, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa y hasta el 30 de noviembre de 2022, la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma de la misma Corte Superior, con turno cerrado, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de este distrito y provincia. 4.2 Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya como máximo 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil que correspondan a la vía procedimental sumarísima, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. 4.3 Concluir, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma. Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad familia-civil que, en ambos casos, correspondan a la vía procedimental sumarísima, y en caso de ser insu fi cientes los procesos sumarísimos en la subespecialidad familia-civil, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) correspondientes a la vía procedimental del proceso ordinario y 50 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a la vía procedimental del proceso ordinario laboral, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, a fi n que la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ pueda ejecutarse de manera efectiva, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Sétimo.- Disponer que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuya toda su carga pendiente en etapa de ejecución de manera equitativa y aleatoria hacia el 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, que tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao: 8.1 Que la presidencia de Corte evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha Corte Superior de Justicia, al presentar un avance de meta del 20%, mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar al mes de mayo del presente año, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. 8.2 Que la presidencia de Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Huánuco de redistribuir expedientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, en razón que este juzgado transitorio tiene su fi ciente carga procesal pendiente para continuar con su labor de descarga, la cual es mayor que la del referido juzgado permanente.