TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución Nº 00419-2022- JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN Nº 1218-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021355 CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022019953)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Iván Arnaldo Jijón Torres, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00419-2022-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 24 de junio, el señor recurrente solicitó ante la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se derive al área que corresponda la inscripción de lista de candidatos para las ERM 2022, mediante el Ofi cio Nº 08044-2022-SG/JNE, del 26 de junio de 2022, se remitió la solicitud y anexos al JEE. 1.2. De la información remitida, se corrobora que, el 17 de junio del 2022, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), generó, a través del Sistema Declara, cuatro solicitudes de inscripción de fórmula y listas de consejeros regionales, y, el 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Secretaría General del JNE un escrito, a efectos de que las citadas solicitudes se deriven al área que corresponde. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00419-2022-JEE- CALL/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de gobernador y vicegobernador; la lista de candidatos a consejeros regionales, titulares y accesitarios del Gobierno Regional del Callao; así como las solicitudes de inscripción de listas de candidatos para la Municipalidad Provincial del Callao, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, generada el 17 de junio de 2022 por la señora personera. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. La organización política cumplió con la normativa del proceso de elecciones internas de manera íntegra, ello en razón del cumplimiento de los preceptos normativos predispuestos en la Resolución del JNE y la Resolución Jefatural Nº 001639-2021-JN/ONPE. 2.2. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tenía hasta el día 7 de junio para publicar los resultados de las elecciones internas y así proceder con la apertura de todos los Jurados Electorales Especiales a fi n de iniciar con el proceso de remisión de solicitudes de inscripción de listas y fórmulas de candidatos. 2.3. El Sistema Declara como la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes -SIJE presentaron inconvenientes desde un inicio, no solo con el retraso en la apertura del sistema, sino también por la inconsistencia de este.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 23 determina lo siguiente: Artículo 23.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la Mesa de Partes (Virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de Junio del 2022 1.2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al Sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 16 establece: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponde, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente las solicitudes de inscripción de la fórmula de gobernador y vicegobernador, y la lista de candidatos a consejeros regionales, titulares y accesitarios para el Gobierno Regional del Callao. 2.2. El JEE sostiene que no existe evidencia de la presentación de las solicitudes de inscripción, materia de análisis, a través de la Mesa de Partes del SIJE hasta las 23:59 horas del 17 de junio del presente año; es decir, las solicitudes de inscripción no fueron debidamente presentadas dentro del plazo establecido. 2.3. El recurrente sostiene que ha presentado las solicitudes de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para Gobierno Regional del Callao. Para acreditar ello, presenta el cargo de recepción de la presentación electrónica de documentos, signado con el Nº 202200021713, a las 21:18:13 horas del 17 de junio de 2022. 2.4. A fi n de corroborar la información, se ha solicitado un informe al área del SIJE, para que precise si se ha presentado tanto la fórmula y la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional del Callao como lo alega la organización política. Así, mediante el informe Nº 00065-2022-ATDSG/JNE del 12 de julio de 2022, el área técnica antes señalada indica que no se ha presentado ninguna solicitud de inscripción en la Mesa de Partes del SIJE, como a continuación se detalla: