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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar que las solicitudes de inscripción no fueron debidamente presentadas ante este dentro del plazo establecido (14 de junio del 2022), según el Cronograma Electoral y el Acuerdo del Pleno del JNE. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Iván Arnaldo Jijon Torres, personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial del Callao, de la organización política Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00419-2022-JEE-CALL/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró improcedente las solicitud de inscripción de la fórmula de gobernador, vicegobernador y la lista de candidatos a consejeros regionales, titulares y accesitarios para el Gobierno Regional de Callao, presentada por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2095606-1 Confirman la Resolución N° 00385-2022- JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1447-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021752 PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022011885)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00385-2022-JEE-PIUR/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don José Luis Chinchayán Varas (en adelante, señor candidato) como candidato a regidor para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00187-2022-JEE- PIUR/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción del señor candidato, pues debía acreditar un mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral a la que postula. 1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otras, en contra del señor candidato. Para ello, adjuntó una constancia domiciliaria emitida por don José Cienfuegos Córdova, juez de paz de única nominación del asentamiento humano La Primavera, así como los contratos de arrendamiento mediante los cuales el señor candidato alquila un inmueble en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, del 1 de enero de los años 2018, 2019, 2020 y 2021. 1.3. El 5 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00385-2022-JEE-PIUR/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no se acreditó arraigo domiciliario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00385-2022-JEE-PIUR/JNE, argumentando, lo siguiente: a) El señor candidato fue estudiante de la facultad de medicina de la Universidad César Vallejo en la sede Piura en los años 2019 y 2020; asimismo, durante dichos años laboró como profesional de la salud en la Región Piura. Es así que adjunta documentación académica y los contratos laborales del señor candidato. b) El JEE incurre en error al no valorar la constancia domiciliaria emitida por el juez de paz de única nominación del asentamiento humano La Primavera; ello, en atención a su función notarial. c) En ese sentido, el señor candidato tiene domicilio múltiple. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: