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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad de los magistrados (as) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas, y que dicha presidencia de Corte disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Barranca. Artículo Undécimo. Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad cumpla con remitir al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, requerido mediante el inciso b) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 055-2022-CE-PJ y reiterado mediante el inciso 8.1) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 192-2022-CE-PJ; y asimismo, que disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ascope. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 12.1 Disponer que la presidencia de Corte adopte las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 3º, 8º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo. 12.2 Desestimar su solicitud para abrir el turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo o redistribuir expedientes, debiendo atenerse a la desestimación dispuesta en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 192-2022-CE-PJ de fecha 20 de mayo del 2022; así como porque el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo presenta una carga pendiente de 603 expedientes, la cual es superior a la carga pendiente de seis de los siete juzgados permanentes a los que apoya. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 13.1 Que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo, 1000 expedientes en etapa de trámite que correspondan a la vía procedimental sumarísima, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. 13.2 Que el presidente de Corte evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para que el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 34º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2º, 3º, 9º, 16º y 17º Juzgados de Trabajos Transitorios de dicha Corte Superior mejoren su nivel resolutivo. Artículo Decimoquinto.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial presente un informe ampliatorio respecto a la evaluación para equiparar de manera defi nitiva las cargas pendientes de los juzgados permanentes y transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Decimosexto.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe lo siguiente: 16.1 La posibilidad que el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya toda su carga pendiente al 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito. 16.2 La posibilidad que el 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, pueda redistribuir su poca carga pendiente remanente entre los juzgados penales que tramitan procesos con el Nuevo Código Procesal Penal del mismo distrito. Artículo Decimosétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas; así mismo, que disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3º Juzgado Civil Permanente del referido del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 18.1 Que, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, se cierre el turno al 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, cuya carga pendiente al mes de mayo de 2022 es de 646 expedientes, a fi n que se equipare su carga procesal con la del 1º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, el cual registra en dicho período una carga pendiente de 125 expedientes. 18.2 Que la presidenta de Corte Superior evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas; asimismo, que dicha presidencia de Corte disponga las acciones correspondientes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Carabayllo. 18.3 Que la presidenta de Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia mejoren su nivel resolutivo. Artículo Decimonoveno.- Disponer que la Secretaría de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal Ejecutivo evalúe la posibilidad que las Salas Penales de Apelaciones que funcionan en los Distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mira fl ores, cuya competencia territorial abarca todo el Distrito de Judicial de Lima Sur, y cuyas mínimas cargas pendientes ascienden a 32 y 6 expedientes, en tanto equilibran sus cargas procesales del Nuevo Código Procesal Penal con las otras dos Salas Penales de Apelaciones homólogas que funcionan en el Distrito de Chorrillos, puedan apoyar a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en la liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940, considerando que mediante el literal a) del numeral 1.2 de la Resolución Administrativa Nº 039-2021-P-CE-PJ, se estableció que las Salas Penales de Apelaciones creadas con Resolución Administrativa Nº 043-2020-CE-PJ puedan conocer procesos en etapa de trámite y reserva que correspondan al Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Vigésimo.- Disponer, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, que se le abra turno al Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de