TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Trigésimo Sexto. Recordar a los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como los Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo Sétimo. Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2095925-3 Precisan la Resolución Administrativa N° 000135-2020-CE-PJ, en el sentido que no se debe remitir el expediente principal físico; salvo que la Sala Suprema respectiva lo solicite Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000307-2022-CE-PJ Lima, 13 de agosto del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000042-2022-CAL-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Carlos Arias Lazarte. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta denominada “Proyecto de Elevación Digital de Procesos No-EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”, cuyo contenido se expone en la parte considerativa de la mencionada resolución. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000344-2021-CE-PJ, se dispuso que cuando exista una sentencia de segunda instancia y con recurso de casación en materia laboral, corresponderá a las salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante- remitir el expediente original de o fi cio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certi fi cadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación. Excepcionalmente, la Sala Suprema que conozca el recurso de casación en materia laboral, podrá solicitar la remisión completa del expediente original; debiendo la Corte Superior de Justicia remitir dichas fotocopias certi fi cadas en forma digital.Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Carlos Arias Lazarte mediante O fi cio Nº 000042-2022-CAL-CE- PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 001-2022-CAL.CE-PJ, respecto a la consulta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, referente a la posibilidad de aplicar la Resolución Administrativa Nº 000344-2021-CE-PJ en los procesos contenciosos administrativos que se elevan en casación; asimismo, sobre la viabilidad de que las Salas Civiles envíen a la Corte Suprema de Justicia de la República expedientes digitalizados. Al respecto, el referido informe concluye en lo siguiente: 3.1 La Resolución Administrativa Nº 000344-2021-CE- PJ, no resulta aplicable a los procesos judiciales regidos bajo la Ley Nº 27584, Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, modi fi cado por Ley Nº 31370, ya que dicha disposición sólo es aplicable, de forma exclusiva, a los procesos que tienen como cobertura el artículo 38º de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, y no a los procesos regidos con la Ley Nº 27584 y cualquier otro tipo de proceso que no ha previsto la ejecución anticipada de las sentencias de vista. 3.2 En relación a la consulta efectuada, que tiene como base el Informe Nº 000128-2021-MCL CSJAR-PJ, en la que el Administrador del Módulo Corporativo Laboral NLPT considera que sería viable que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorice que en los casos de los expedientes judiciales de procesos de especialidad civil, que ya se encuentran digitalizados, también sean remitidos de forma digital (fotocopias certi fi cadas digitales del expediente original) a la Corte Suprema de Justicia de la República, debe mencionarse que conforme a lo argumentado de forma precedente en caso de haberse interpuesto recurso de casación procedería que las Cortes Superiores eleven a la Corte Suprema los expedientes digitales y retornen los expedientes físicos al juzgado de origen, más aún si a través de la Resolución Administrativa Nº 000135-2020-CE-PJ se aprobó el “Proyecto de Elevación Digital de Procesos No-EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”, y se dispuso que los expedientes judiciales puedan ser remitidos virtualmente desde todas las Cortes Superiores de Justicia a la Mesa de Partes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Esta situación en nada varía la suspensión de los efectos de la interposición de los recursos de casación que ha sido previsto por las normas procesales que las rigen, pero importa para el Poder Judicial, de un lado, mayor efi cacia porque los recursos de casación se enviarían en línea -internet-; y de otro lado, ahorraría tiempo y recursos logísticos que demanda el traslado físico de un expediente judicial. 3.3 Recomienda precisar la Resolución Administrativa Nº 000135-2020-CE-PJ en el sentido de que únicamente se remitan a la Corte Suprema de Justicia de la República los expedientes digitalizados; debiéndose devolver los expedientes físicos al juzgado de origen, con la previsión de que se suspende su ejecución por mandato de las normas procesales que rigen cada materia procesal. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 748- 2022 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,