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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el ingreso de expedientes y se cierre el turno al Juzgado Civil Transitorio del referido distrito para los expedientes de la especialidad de familia, debiendo el Juzgado de Familia Permanente redistribuir de manera aleatoria a este juzgado transitorio como máximo 350 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la vía procedimental sumarísima y en caso de ser insu fi cientes, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 22.1 A fi n de evitar la reubicación de la Sala Civil Descentralizada Transitoria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 del capítulo VI de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobado por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga la inmediata reposición del personal contratado “a plazo fi jo” bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, el cual fue asignado temporalmente con presupuesto de la Comisión Nacional de Productividad Judicial para que cumpla con una función de descarga procesal, debiendo informar a la brevedad sobre dicho cumplimiento. 22.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que en la Sala Civil Descentralizada Transitoria de dicha Corte Superior, con sede en el Distrito de Chorrillos, se habría incumplido con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la no reubicación a otras dependencias del personal jurisdiccional de dicho órgano jurisdiccional transitorio; así como del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 144-2017-CE-PJ, referido a la responsabilidad de todas las Cortes Superiores de Justicia para que las plazas laborales de los órganos jurisdiccionales transitorios se mantengan con contrato a plazo fi jo. Artículo Vigesimotercero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 23.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Morropón (Chulucanas) redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil que correspondan a la vía procedimental sumarísima, y en caso de ser insu fi cientes los procesos sumarísimos en la subespecialidad familia-civil, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. 23.2 Que, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Piura; así como el 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios del mismo distrito y provincia, que tramitan exclusivamente expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), amplíen su competencia territorial hasta el Distrito de Castilla de la misma provincia, para atender con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral de dicho distrito, debiendo cerrarse el turno al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa. 23.3 Desestimar la propuesta respecto a ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 23.4 Que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a la vía procedimental sumarísima y 100 de la subespecialidad de familia-civil que correspondan también a la vía procedimental sumarísima, y en caso de ser insu fi cientes los procesos sumarísimos en la subespecialidad familia-civil, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. 23.5 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad de los magistrados (as) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas y del Juzgado Civil Transitorio de Paita, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas; asimismo, que dicha presidencia de Corte disponga las acciones correspondientes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Morropón (Chulucanas), sobre todo porque registra una carga pendiente de 326 expedientes en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a pesar que en estos deben de dictarse las medidas de protección en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas como máximo. 23.6 Disponer que la presidenta de Corte Superior disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones para subsanar las inconsistencias de la carga pendiente negativa que presentan el 1º Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como el 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de la misma subespecialidad de dicha provincia. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 24.1 Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, la apertura de turno del 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 24.2 Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, la apertura de turno del 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Vigesimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: