Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar la Resolución Administrativa Nº 000135-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el sentido que no se debe remitir el expediente principal físico; salvo que la Sala Suprema respectiva lo solicite. Con la previsión de que el efecto suspensivo o no del recurso de casación quede sujeto a lo que determinen las normas procesales que rigen cada materia procesal. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2095925-4 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan Jefes del OCI de diversas entidades bajo el ámbito de control de la Subgerencia de Control del Sector Social y Cultura de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 273-2022-CG Lima, 15 de agosto de 2022VISTOS:La Hoja Informativa N° 000043-2022-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Circular N° 000095-2022-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000158-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000810-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, el Memorando N° 000459-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las entidades públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000043-2022-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, propone concluir la designación del colaborador Américo Espinoza Ferrer, en el cargo de Jefe del OCI del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, y la colaboradora Nadiana Quispe Gala, en el cargo de Jefe del OCI del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, de conformidad con el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; así como, designar a las colaboradoras Nadiana Quispe Gala, Tereza Maximina García Vela y Teresa de Jesús Guarniz Reátegui en los cargos de Jefe del OCI del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y del Archivo General de la Nación, respectivamente, entidades que se encuentran bajo el ámbito de control de la Subgerencia de Control del Sector Social y Cultura de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los