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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00419-2022-JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN Nº 1508-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021350 VENTANILLA - CALLAOCARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022019953)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022 , debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00419-2022-JEE-CALL/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de la listas de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 24 de junio de 2022, don Iván Arnaldo Jijón Torres, personero legal acreditado ante el JEE por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), presentó un escrito a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual comunicó que sus solicitudes de inscripción para el Gobierno Regional del Callao, Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Ventanilla y Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, presentadas ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con Nº 202200021713, no habían sido tramitadas, por lo que pidió que se deriven al área que corresponda. Como consecuencia de ello, a través del O fi cio Nº 08044-2022- SG/JNE, del 26 de junio de 2022, dicho escrito y sus anexos fueron remitidos al JEE. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00419-2022-JEE-CALL/ JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedentes la solicitud de inscripción de la fórmula de gobernador y vicegobernador, la lista de candidatos a consejeros regionales, titulares y accesitarios del Gobierno Regional del Callao; así como las solicitudes de inscripción de listas de candidatos para la Municipalidad Provincial del Callao, la Municipalidad Distrital de Ventanilla y la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. 1.3. Mediante Resolución Nº 00560-2022-JEE-CALL/ JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE concedió en parte el recurso de apelación presentado por la señora recurrente, en el extremo que resuelve declarar improcedentes las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y declaró improcedente el citado medio impugnatorio en el extremo relacionado con la Municipalidad Provincial del Callao. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00419-2022-JEE-CALL/JNE, en los siguientes términos: a) El sistema SIJE presentaba inconvenientes para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos. b) La resolución recurrida vulnera el derecho fundamental de participar en la vida política de la Nación. c) Inobservancia del plazo razonable establecido en la jurisprudencia nacional.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de las Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 22 determina lo siguiente: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno del JNE) 1.2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 establece: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponde, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedentes las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso y la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 2.2. El JEE sostiene que no existe evidencia de la presentación de las solicitudes de inscripción, materia de análisis, a través de la Mesa de Partes del SIJE, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022; es decir, las solicitudes de inscripción no fueron debidamente presentadas dentro del plazo establecido. 2.3. La señora recurrente argumenta que presentó las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para la Municipalidad de Carmen de Legua-Reynoso y la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Para acreditar ello, adjuntó el cargo de recepción de la presentación electrónica de documentos, signado con el Nº 202200021713, a las 21:18:13 horas del 17 de junio de 2022.