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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / teniendo como fi nalidad de de fi nir, recuperar y apertura los derechos de vías principales, locales y peatonales así como el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizados, derivados del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, en miras de mejorar la calidad de la población y garantizar el desarrollo económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo desarrollo urbano del distrito, es necesario que la propuesta actual sea aprobado, a fi n de adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión privada, que permitan el ordenamiento territorial adecuado tanto en la zona urbana baja que cuenta en parte con Regularización de Habilitación Urbana y Ejecutada, Habilitación Urbana con Recepción de Obra y Planos Visados para fi nes de obtención de los servicios básicos, así como para la zona de expansión urbana asentada en las laderas de los cerros del ámbito del estudio de manera desordenado y caótico las cuales cuenta en su totalidad con planos visados para fi nes de obtención de los servicios básicos, donde priman problemas internos entre organizaciones sociales; dado que físicamente no respetan las proyecciones de los anchos de vías aprobados en los planos visados, POR NECESIDAD PUBLICA, RESPETÁNDOSE LA CONSOLIDACIÓN Y ALINEAMIENTO EXISTENTE con componentes viales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020.- Componentes de Diseño Urbana del Reglamento Nacional de Edi fi caciones-RNE y acorde a la topografía que presenta la zona de intervención, asimismo se precisa que el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo Tercero .- Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y lotización de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate”, que además el estudio urbano actual servirá como instrumento técnico para toma de decisiones ante cualquier con fl icto que resulten, fi nalmente servirá para continuar con los proyectos de inversión de mejoramiento y creación de pistas y veredas en toda la zona del ámbito del estudio planteado; Que, de acuerdo a los pedidos formulados por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones mediante el Memorándum Nº 0323-2021-MDA/GIU-SGHUE, de fecha 03/11/2021 y Memorándum Nº 119-2022-MDA/GIU-SGHUE de fecha 01/04/2022, y lo dispuesto en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020.- Componentes de Diseño Urbana del Reglamento Nacional de Edi fi caciones-RNE, en ese sentido las vías principales, secundarios y peatonales que se encuentran proyectados físicamente en la zona Urbana Baja, que en parte cuentan con Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana y Ejecutada aprobada, Habilitación Urbana con Recepción de Obra aprobada y Plano Visados para fi nes de obtención de los servicios básicos aprobada, constaran por las siguientes secciones viales: (A’-A’) con ancho de ≥10.60ml, (B-B) con ancho de 12.80ml, (B’-B’) con ancho de 12.80ml, (C-C) con ancho de 12.60ml, (B-B) con ancho de 12.80ml, (D-D) con ancho de 12.00ml, (B-B) con ancho de 12.80ml, (D1-D1) con ancho de 6.00ml, (E1-E1) con ancho de 16.00ml, (F1-F1) con ancho de 4.00ml (Pasaje Peatonal, (G-G) con ancho de 11.40ml, (G’-G’) con ancho de ≥11.40ml, (G’’-G’’) con ancho de ≥24.65ml, (H-H) con ancho de 11.00ml, (I-I) con ancho de 10.73ml, (I’-I’) con ancho de 20.00ml, (J-J) con ancho de 10.40ml, (K-K) con ancho de 10.20ml, (1K-1K) con ancho de 10.00ml, (M-M) con ancho de ≥9.60ml variable, (P-P) con ancho de 8.20ml, (R-R) con ancho de 8.00ml, (S-S) con ancho de 7.80ml, (1S-1S) con ancho de 7.70ml, (1S’-1S’) con ancho variable de 11.43ml-4.88ml, (T-T) con ancho de 7.40ml, (U-U) con ancho de 7.25ml, (Y-Y) con ancho de 3.00ml (pasaje peatonal), (Z-Z) con ancho de 6.90ml, mientras que las viales locales principales internas que se proyectan a las organizaciones de expansión urbana ladera cerro así como las vías secundarios las cuales son de uso de carácter peatonal debido a la topografía gradiente que presentan la zona; en ese sentido, se determina las siguientes secciones viales para vías que permiten el acceso vehicular; (A’-A’) con ancho de 5.00ml, (B1-B1) con ancho variable de 6.00ml a 12.00ml, (B2-B2) con ancho de ≥8.30ml, (B3-B3) con ancho de ≥8.40ml, (D2-D2) con ancho de ≥6.00ml, y para vías peatonales se determina las siguientes secciones viales; (1a-1a) con ancho de 6.00ml, (1b-1b) con ancho de ≥4.00ml, (1c-1c) con ancho de 4.00ml, (1d-1d) con ancho de ≥6.00ml, (1e-1e) con ancho de 5.00ml, (1f-1f) con ancho de 3.00ml, (2a-2a) con ancho de 5.00ml, (2b-2b) con ancho de 4.00ml, (2c-2c) con ancho de 2.00ml y (2d-2d) con ancho de 3.00ml.; Que, por otra parte, el ámbito de estudio comprende 05 vías metropolitanas tales como: la Av. Nicolás Ayllón - Carretera Central clasi fi cado como vía arterial con ancho de 45.00ml determinado con sección vial normativo A-40, NN1, NN2 y NN3 clasi fi cado como vías colectoras con anchos de 25.00ml, 25.00ml y 22.00ml, respectivamente, determinado por las secciones viales normativos C-08-A2, C-09-A2 y C-10-A2, así como la Av. Santa Rosa clasi fi cado como vía colectora con ancho de 12.80ml, determinado por la sección vial normativo C-08-A29, conforme y corroborado a lo aprobado por el Plan de Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante la Ordenanza Nº 341-MML de fecha 16.12.2001; Que, mediante Informe Técnico Nº 016–2022-MDA/ GIU-SGPUC-JLAG, de fecha 29 de Abril del 2022 e Informe Técnico Nº 026–2022-MDA/GIU-SGPUC-JLAG, de fecha 27 de Abril del 2022 , el Área Técnica de la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro concluye que TECNICAMENTE ES FAVORABLE la ACTUALIZACION y MODIFICACION PARCIAL del Planeamiento Integral de Pariachi, La Gloria y San Juan correspondiente a la Ordenanza Nº 226-MDA, en lo que respecta al Sector Catastral Nº 23 y Parte de Los Sectores Catastrales 24 y 26, quedando pendiente el resto del tramo que corresponde al sector de Pariachi por actualizar; el mismo que la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo encuentra conforme el estudio urbano vial planteado mediante el Informe Nº 601-2022-MDA/GIU-SGPUC de fecha 23 de Mayo del 2022, e Informe Nº 131-2022-MDA/GIU, así como también la Gerencia de Asesoría Jurídica que concluye, que resulta factible la actualización del Planeamiento Integral planteado conforme las consideraciones expuestas en los informes citados, debiendo de ser remitido los actuados al Concejo para su aprobación, conforme consta en el Informe Nº 607-2022-MDA/GAJ, de fecha 02 de Junio del 2022; Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la de fi nición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación publica y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Informe Nº 664-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica en atención a las observaciones de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo, en el extremo de la observación 2, señala que es procedente la aprobación del presente Planeamiento Integral; asimismo, es procedente la aprobación del Planeamiento Integral en Zoni fi cación de Protección y Tratamiento Paisajista – PTP, siempre que se encuentre en zona que están consideradas en el Reajuste Integral