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115 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / de Zoni fi cación aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 094-2018 y Nº 097-2018; complementando el Informe Nº 607-2022-MDA/GAJ de fecha 02.06.2022; Que, en ese contexto, se elevan los actuados al Pleno del Concejo Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza ACTUALIZACION y MODIFICACION PARCIAL del Planeamiento Integral de Pariachi, La Gloria y San Juan correspondiente a la Ordenanza Nº 226-MDA, en lo que respecta al Sector Catastral Nº 23 y Parte de Los Sectores Catastrales 24 y 26, para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON LA APROBACIÓN DE LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA Nº 226-MDA, EN LO CONCIERNIENTE A LAS SECCIONES VIALES DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 Y PARTE DE LOS SECTORES CATASTRALES Nº 24 Y 26 Artículo 1º.- APROBAR; la Actualización y Modi fi cación Parcial del Planeamiento Integral correspondiente a la Ordenanza Nº 226-MDA, en lo que respecta al Sector Catastral Nº 23 y parte de los Sectores Catastrales Nº 24 y 26, quedando pendiente la actualización y modi fi cación del sector de Pariachi, dado que el Sector la Gloria ya cuenta con estudio Urbana actualizada y modi fi cado mediante la Ordenanza Nº 452- MDA de fecha 22/09/2017; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; las nuevas secciones viales del Sector Catastral Nº 23 y parte de los Sectores Catastrales Nº 24 y 26, las cuales están determinadas en el Plano signado Nº 004-2022-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años conforme lo establecido en el artículo 39º, Capítulo V, Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE; asimismo, se precisa que los componente viales del planeamiento integral están sujetos al Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020.- Componentes de Diseño Urbana del Reglamento Nacional de Edi fi caciones-RNE y a la topografía de la zona. Artículo 3º.- PRECISAR; que los trazos de los componentes viales se ha tomado en consideración lo aprobado en los procesos de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutas, Habilitaciones Urbanas con Recepción de Obras y Planos Visados para fi nes de obtención de los servicios básicos, así como también se ha tomado en consideración la consolidación y alineamiento existente que el sector guarda. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Inversión Pública y demás áreas pertinentes, a fi n de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental; a fi n de que promueva el desarrollo del área de reforestación conforme lo aprobado en el presente estudio; y, a la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales para su administración de aportes resultantes de un saneamiento registral, así como la preservación, integración y gestión documentaria de los nuevos aportes asignados en el presente estudio al margesí de bienes de la Municipalidad de Ate. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y a las Sub Gerencias mencionadas en la presente Ordenanza para su conocimiento y fi nes de acuerdo a sus competencias. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRÍA Alcalde 2095778-1 Ordenanza que aprueba la actualización y modificación del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona V, P.J. Proyecto Especial Huaycán ORDENANZA Nº 580-MDA Ate, 27 de junio del 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Junio del 2022; visto, el Memorándum Nº 863-2022 e Informe Nº 148-2022-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Técnico Nº 050-2022/MDA-GIU-SGPUC-EIRM e Informe Nº 905-2022-MDA/GIU-SGPUC de la Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; el Memorando Nº 050-2022-MDA-CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Nº 613-2022 y Nº 666-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modi fi cado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley antes acotada); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la de fi nición de vías primarias y la zoni fi cación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe o fi cialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica inter fi era con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo noti fi cará a los propietarios para que en un plazo