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116 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento O fi cial; Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786- MML, que modi fi ca el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341- MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales; Que, la fi nalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, la Primera Disposición Complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 482-MDA, Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos, se establece que la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zoni fi cación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/ MDA, se aprueba la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo de la Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la misma que se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana. Se precisa que mediante O fi cio Nº 14-2021-MDA/GIU, de fecha 08 de septiembre del 2021, remitida a la MML se levantó las observaciones de la propuesta en las cuales se ha complementado gran parte de las organizaciones sociales contemplada en los documentos proporcionados por los CONSORCIOS de esquemas de agua y alcantarillado que viene siendo promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa de Agua Segura de Lima y Callao-PASLC; Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no estén integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’; Que, se cuenta con 3 propuestas integrales presentados por las organizaciones sociales inmersos en la expansión urbana, para su integración y consideración dentro del estudio actual de la Actualización y Modi fi cación del Planeamiento Integral Zona V, P.J. Proyecto Especial Huaycán, mediante los documentos siguientes: D.S Nº 61426-2018, D.S Nº 61769-2018, D.S Nº 72365-2018, Anexo Nº 1406-2022; Que, el ámbito del estudio se encuentra parcialmente dentro del Sector Catastral Nº 45 y parcialmente en el sector 47 de la Zona 07 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, el ámbito de estudio se encuentra comprendido en un área total de 16.571 Ha, con un polígono perimetral de 1956.19, que abarca un total de 06 organizaciones sociales, de las cuales 03 organizaciones corresponden a Saneamiento Físico Legal aprobado por COFOPRI y 03 organizaciones corresponden a la Expansión Urbana que se viene desarrollando en las laderas de la Zona V P.J. Proyecto Especial Huaycán, las mismas que cuentan con Planos Visados; Que, las organizaciones sociales que se encuentran dentro de la Actualización y Modi fi cación del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona V P.J. Proyecto Especial Huaycán, tal como las que se encuentran formalizadas por COFOPRI cuentan con posesión antigua del año 2002, conforme consta en el portal de Google Earth. Asimismo, las organizaciones sociales correspondiente a la Expansión urbana situadas en las laderas de la Zona V del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del distrito, las mismas que no están comprendidas en el Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza Nº 200-MDA, presentan indicios de posesión efectiva a partir de Mayo del 2008, con grado de consolidación regular precario y a Febrero del 2015, cuyas antigüedades se ajustan al Artículo tercero de la Ordenanza Nº 482-MDA y a la Ley Nº 31056, el cual amplia los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización de la propiedad, para aquellas asentamiento informales constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal es hasta el 31 de Diciembre del 2015; Que, las organizaciones sociales que cuentan con saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI, cuentan con conexión de servicios básicos de agua, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural. Sin embargo, las organizaciones sociales que se encuentran situadas en las laderas-cerro de la Zona V, NO cuentan con servicios básicos de agua, Alcantarillado y energía eléctrica, por lo que se encuentran considerados dentro del proyecto: “Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado en nuevas habilitaciones partes altas de Huaycán, que conforman parte de los sectores 150, 151, 152, 153 y 154 - Distrito de Ate”, el cual viene siendo promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa de Agua Segura de Lima y Callao-PASLC, conforme consta en los archivos de esta Sub Gerencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 200-MDA, de fecha 23 de octubre del 2008, se aprueba el “Planeamiento Integral- Secciones Viales P.J. Proyecto Especial Huaycán Zona V” signado con Plano Nº 015-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA. Se precisa que dicho estudio, a la fecha se encuentra sin vigencia, dado que ha cumplido los 10 años de vigencia para su prevalencia conforme establecido en el Artículo 39.- Capitulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edi fi caciones- RNE, habiéndose trascurrido a la actualidad aproximadamente 13 años con 07 meses de no ser actualizado. Asimismo, se ha veri fi cado que dicho estudio NO comprende las organizaciones sociales de la Expansión Urbana que se ha venido desarrollándose durante años atrás de manera caótica y desordenada desde años anteriores (Laderas) de la Zona V. Que, por lo tanto, el presente Estudio Urbano tiene como fi n la Actualización y Modi fi cación del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona V P.J. Proyecto Especial Huaycán de los componentes viales de las organizaciones sociales que se encuentran inmersos en la Zona V del Pueblo Joven Especial Huaycán, tanto como la parte que cuenta con Saneamiento Físico Legal aprobado por COFOPRI, así como la Expansión Urbana que ha desarrollado en las laderas del cerro, las cuales necesitan que se dicten medidas normativas para dar un adecuado ordenamiento territorial, mejorando la calidad de la población y garantizar el desarrollo económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo urbano del Distrito, por necesidad publica, respetándose la consolidación y alineamiento existente con componentes viales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capitulo II Diseño de Vías de la Norma GH. 0.20.- Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edi fi caciones-RNE y acorde a la topografía que presenta la zona, mediante la cual se podrá de fi nir, recuperar y apertura los derechos de vías principales, locales y peatonales así como la de fi nición de los equipamientos urbano, asimismo, se precisa que el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo Tercero.- Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y lotización de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral deberán de gestionar la aprobación