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39 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el 20 de julio de 2022 venció el plazo para que los Usuarios Intermedios y demás interesados remitan a Ositrán sus comentarios y/u observaciones respecto del proyecto de Modi fi cación de O fi cio del REA de CORPAC, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular; Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 00077-2022-IC-OSITRAN donde emiten opinión respecto de la propuesta de modi fi cación del REA de CORPAC, indicando que las modi fi caciones propuestas se enmarcan en lo establecido en el REMA; Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo mani fi esta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; Por lo expuesto, y sobre la base de las funciones previstas en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, en el artículo 51 del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado por Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN, y en el inciso 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2015-PCM y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” aprobado por Resolución N° 019-2004-CD-OSITRAN; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 00077-2022-IC-OSITRAN, en los siguientes términos: MODIFICACIÓN APROBADA Capítulo III DEFINICIONES Artículo 7.- SERVICIOS ESENCIALES (…) c) Atención de Trá fi co de Pasajeros y Equipaje (…) Al interior de los counters únicamente se podrá llevar a cabo operaciones de check-in y, de ser el caso, el cálculo de peso del equipaje de los pasajeros. (Chequeo de pasajeros y su equipaje). Este servicio incluye la operación del servicio de Inspección de Equipaje en Bodega a través de máquinas de rayos X, cuando sea dispuesto por la Autoridad Competente). Capítulo III DEFINICIONES Artículo 6.- FACILIDADES ESENCIALES(…) e) Áreas de procesamiento de pasajeros y equipaje (O fi cinas necesarias para las operaciones y Counters). Áreas del aeropuerto donde se realiza la entrega, inspección y recojo de equipajes, así como el chequeo de pasajeros y equipaje. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) y en la página web de la Entidad Prestadora. Artículo 4°.- Disponer que CORPAC S.A. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos señalados en los numerales precedentes, debiendo adicionalmente difundir por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados. Artículo 5°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 00077-2022-IC-OSITRAN a CORPAC S.A., a la AETAI y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes pertinentes. Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2096357-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD- OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0031-2022-CD-OSITRAN Lima, 10 de agosto de 2022 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. mediante la Carta S/N (NT 2022065822) del 04 de julio de 2022, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2022-CD-OSITRAN; y, el Informe Conjunto N° 00076-2022-IC-OSITRAN (GRE- GAJ) emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 1 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Ositrán; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el 11 de mayo de 2011, APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT, el Concesionario o