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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / la Entidad Prestadora) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación (en adelante, el Contrato de Concesión) del Terminal Norte Multipropósito del Callao (en adelante, TNM); Que, el 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ositrán y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), a fi n de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión; Que, a través de la Carta N° 032-2021-APMTC/ LEG, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la propuesta del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos”; Que, por intermedio de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2021-CD-OSITRAN, de fecha 23 de abril de 2021, sustentada con el Informe Conjunto Nº 056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán declaró que el servicio propuesto por APMT denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos”, califi ca como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión; Que, el 20 de julio de 2021, mediante Oficio N° 088-2021/ST-CLC-INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N° 042-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Gasificado de contenedores llenos” solicitado por APMT; Que, mediante Oficio Nº 116-2021-GRE-OSITRAN, de fecha 02 de agosto de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Autoridad Portuaria Nacional, entre otros, el Oficio N° 088-2021/ST-CLC-INDECOPI conjuntamente con el Informe Técnico N° 042-2021-CLC/INDECOPI, para los fines pertinentes; Que, el 20 de abril de 2022, mediante Carta N° 0336-2022 APMTC/LEG, la Entidad Prestadora presentó una solicitud para el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos”, adjuntando diversa información con el fi n de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el numeral 17.2 del RETA; Que, a través del O fi cio N° 00067-2022-SCD- OSITRAN, el 10 de junio de 2022 se noti fi có a APMT la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN – sustentada en el Informe Conjunto N° 00047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el mismo que forma parte integrante de la resolución mencionada – mediante la cual, a pedido del Concesionario, el Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” a ser brindado en el TNM. Cabe señalar que dicha resolución fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de junio de 2022; Que, el 04 de julio de 2022, por intermedio de la Carta S/N (NT 2022065822), APMT interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN. En particular, el Concesionario cuestionó el extremo del Informe Conjunto N° 00047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) que señala que la metodología más adecuada para la determinación de la tarifa máxima del servicio de “Gasificado de contenedores llenos” sería la de costos incrementales basada en el cálculo de una unidad de servicio. En su lugar, el Concesionario solicita que se considere que la metodología de tarificación comparativa (benchmarking) es la más apropiada para fijar la tarifa máxima del Servicio Especial señalado; Que, con fecha del 04 de agosto de 2022, mediante Informe Conjunto N° 00076-2022-IC-OSITRAN (GRE- GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán recomiendan que el recurso de reconsideración presentado por APMT debe declararse improcedente, ello, debido a que la resolución impugnada no constituye un acto de fi nitivo que ponga fi n a la instancia, un acto de trámite que determine la imposibilidad de continuar con el mismo ni uno que genere indefensión en APMT; Que, luego de revisar y discutir el Informe Conjunto de vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917, la Ley N° 27332, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 772 -2022-CD-OSITRAN de fecha 10 de agosto de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. mediante la Carta S/N (NT 2022065822) contra la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00076-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) que la sustenta, a la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de esta resolución y del Informe Conjunto N° 00076-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2096142-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO FE DE ERRATAS ANEXOS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 150-2022-ATU/PE Mediante O fi cio N° D-001505-2022-ATU/GG, la Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU solicita se publique Fe de Erratas del Anexo 1 y del Anexo 2 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fi scalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2022-ATU/PE, publicada en la edición del día viernes 5 de agosto de 2022.