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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Que, siendo así, en estricta observancia del derecho a la libertad de trabajo reconocido constitucionalmente, resulta necesario emitir el acto resolutivo que extinga la relación laboral existente entre el referido servidor de confi anza y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA que, al cargo de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, ha formulado el abogado Ruben Ángel Velazco Bonzano, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- ACEPTAR LA RENUNCIA que, al cargo de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, ha formulado el abogado Ruben Ángel Velazco Bonzano, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www. inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 2096769-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Modifican la Directiva N° DIR-00002- 2022/SBN denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales” y la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales” RESOLUCIÓN Nº 0059-2022/SBN San Isidro, 15 de agosto de 2022VISTOS: El Informe N° 00132-2022/SBN-DNR-SDNC de fecha 11 de agosto del 2022, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00451-2022/SBN- DNR de fecha 11 de agosto del 2022, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00996-2022/SBN-OPP de fecha 12 de agosto del 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00365-2022/ SBN-OAJ de fecha 15 de agosto del 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29151, en concordancia con los artículos 218 y 222 de su Reglamento, es garantía del SNBE la venta por subasta pública de los predios de dominio privado estatal, y de manera excepcional, la compraventa en forma directa, siendo una de sus causales, que el predio sea solicitado para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional declarado como tal por el Sector o la entidad competente, acorde con los planes y políticas nacionales o regionales; asimismo, de acuerdo al numeral 227.1 del artículo 227 del citado Reglamento, en caso que la compraventa sea efectuada para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, en la resolución que aprueba la compraventa se debe precisar la fi nalidad para la cual se adjudica el predio y el plazo para que se ejecute la obra requerida, bajo sanción de reversión al dominio del Estado en caso de incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones; Que, en relación a la función de supervisión, el numeral 37.1 del artículo 37 del nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 precisa que la supervisión es una atribución exclusiva del ente rector del SNBE que tiene por objeto que todas las entidades que conforman el SNBE, sin excepción alguna, cumplan con las acciones de custodia, defensa y recuperación de los predios de su propiedad y bajo su administración; con las obligaciones impuestas por norma legal, o por el acto que recae sobre dichos predios; y, con el debido procedimiento en los procedimientos que ejecutan; Que, respecto a la transferencia de predios estatales a favor de entidades, el artículo 216 del Reglamento antes indicado establece que en caso de transferencias de predios a entidades para ejecutar proyectos en forma directa, la carga se levanta cuando se veri fi que el cumplimiento del proyecto, subsistiendo la carga de la fi nalidad para la cual se ha destinado el predio, en caso se destine a fi n público; asimismo, en caso de transferencias de predios estatales a favor de entidades a título gratuito para que sea destinado a la ejecución de proyectos con participación del sector privado, el levantamiento de la carga es dispuesta con resolución por la entidad transferente, a solicitud de la entidad promotora que adjudicó el predio al privado, sustentando las exigencias previstas en el artículo 210 del Reglamento y adjuntando el asiento de inscripción registral del contrato de adjudicación en el Registro de Predios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° DIR-00002- 2022/SBN denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, aprobada por Resolución N° 0002-2022/SBN, establece que en los casos de compraventa directa sustentada en la causal de ejecución de un proyecto declarado de interés, prevista en el inciso 2 del artículo 222 del Reglamento y el inciso 2 del numeral 5.6 de la