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46 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o a fi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2096497-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima – EPS Moquegua S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000038-2022-OTASS-DE Lima, 17 de agosto de 2022 VISTOS:El Memorando Nº 00143-2022-OTASS-DI de la Dirección de Integración, el Memorando Nº 00794-2022-OTASS-OPP y el Informe Nº 00257-2022-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal 000274-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú establece que: i) el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, ii) el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos y iii) el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al inciso 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, en el marco de sus competencias, el OTASS cuenta, entre otras, con la función de promover, plani fi car y ejecutar la integración de prestadores de servicios de saneamiento, con la fi nalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, la sostenibilidad de las inversiones y el ordenamiento de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, lo que contribuye a mejorar el acceso y la e fi ciencia en la prestación de los servicios de saneamiento, entre otros aspectos, de acuerdo a lo señalado en el inciso 21.2 del artículo 21 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, en adelante, el TUO del Reglamento de la Ley Marco; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, así como realizar transferencias a estas empresas; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco regula la integración especial, según la cual, los centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida o prevista en la presente Ley, tienen un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la Sunass; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2018-OTASS/CD se aprobó el “Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”; Que, asimismo, el inciso 16.4 del artículo 16 del TUO de la Ley Marco prevé que el Reglamento establecerá los incentivos técnicos y económico- fi nancieros para la integración de prestadores de servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa vigente; Que, en línea con lo anterior, el numeral i) del inciso 21.5 del artículo 21 del TUO del Reglamento de la Ley Marco establece que los incentivos para la integración son entregados a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento con la condición de que sean utilizados en la mejora de los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse, y pueden consistir en la priorización para la transferencia de recursos o fi nanciamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento, conforme a lo señalado en el numeral 1, inciso 26.1 del artículo 26 del referido cuerpo normativo reglamentario; Que, el inciso 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse la precitada resolución directoral en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el inciso 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, el literal h) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras, y precisa en sus incisos 16.2 y 16. 3 que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo esta última responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los