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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / presente Directiva, el/la comprador(a) puede adjudicar el predio a terceros, manteniéndose como carga sobre el predio la fi nalidad y plazo para la ejecución del proyecto que consta en la resolución y el contrato de compra; asimismo, en relación a la veri fi cación del cumplimiento de la fi nalidad, el literal e) precisa como una de sus reglas que en el caso de ventas efectuadas sobre predios del Estado bajo competencia de la SBN, el levantamiento de la carga por cumplimiento de la fi nalidad o la reversión del predio por incumplimiento de la fi nalidad, son aprobados por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE); Que, de otro lado, el numeral 6.24.1 de la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, aprobada por Resolución N° 0009-2022/SBN, respecto al levantamiento de cargas, entre otros aspectos dispone que en caso de transferencias de predios a favor de entidades para ejecutar proyectos en forma directa, la carga se levanta cuando se veri fi que el cumplimiento del proyecto; subsistiendo la carga de la fi nalidad para la cual se ha destinado el predio, cuando el predio se destine a una fi nalidad pública; asimismo, el levantamiento de la carga de la ejecución de proyectos en los casos de competencia de la SBN, es aprobada por la SDAPE; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010/SBN, no regula en forma especí fi ca cuál es la unidad de organización competente para efectuar el levantamiento de las cargas establecidas en los actos de disposición aprobados por la SBN; no obstante, el artículo 47 del citado documento, dispone que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (SDDI) es la encargada de programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN, procurando una e fi ciente gestión del portafolio inmobiliario y el desarrollo de mecanismos que incentiven la inversión pública y privada; en tal sentido, el ejercicio de dicha facultad implica la ejecución de las acciones vinculadas a los actos de disposición aprobados por la citada Subdirección como sería el levantamiento de las respectivas cargas; Que, asimismo, el artículo 45 del Reglamento citado en el párrafo precedente, establece que la Subdirección de Supervisión de la SBN es la encargada de programar y ejecutar los procesos de supervisión sobre los predios estatales y de los actos que recaen sobre éstos, así como respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las Entidades para la adecuada administración de dichos bienes de acuerdo a la normatividad vigente; y que esta Área depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal; Que, mediante el Informe N° 00132-2022/SBN-DNR- SDNC de fecha 11 de agosto del 2022, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta la propuesta de modi fi cación del literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales” y del último párrafo del numeral 6.24.1 de la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, la cual fue impulsada por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a través del Informe N° 003-2022/SBN-DGPE-SDAPE, con la conformidad de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal (DGPE) según el Memorándum N° 1463-2022/SBN-DGPE y el Memorándum N° 1699-2022/SBN-DGPE, propuesta que además cuenta con la conformidad de la SDDI a través del Memorándum N° 02255-2022/SBN-DGPE-SDDI, por lo cual resulta pertinente modi fi car de manera especí fi ca las citadas Directivas, a fi n de precisar la unidad de organización a cargo del levantamiento de las cargas en los actos de disposición de compraventa directa y transferencia interestatal, respecto a la ejecución de los proyectos declarados de interés, conforme al marco jurídico vigente; Que, a través del Informe N° 00996-2022/SBN- OPP de fecha 12 de agosto del 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la modi fi cación del literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales” y del último párrafo del numeral 6.24.1 de la Directiva N° DIR- 00006-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”; Que, mediante Informe N° 00365-2022/SBN-OAJ de fecha 15 de agosto del 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modificación de las mencionadas Directivas, expresando que se ajusta al procedimiento de revisión y aprobación para documentos normativos a nivel nacional y en calidad de Ente Rector, conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN y en tal sentido, recomienda que se prosiga con el trámite para su aprobación; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Supervisión; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN. Modifíquese el literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° DIR-00002- 2022/SBN denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, aprobada por Resolución N° 0002-2022/SBN, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(…) Segunda. Compraventa sustentada en la causal de ejecución de un proyecto declarado de interés (…) La veri fi cación del cumplimiento de la fi nalidad se realiza de acuerdo a las siguientes reglas: (…) e) En el caso de ventas directas efectuadas sobre predios del Estado, bajo competencia de la SBN, el levantamiento de la carga por cumplimiento de la fi nalidad es efectuado por la SDDI previo informe de la SDS, en tanto que la reversión del predio por incumplimiento de la fi nalidad es aprobada por la SDAPE, en mérito al Informe emitido por la SDS. En las regiones en las que ya se efectuó la transferencia de funciones a las que se refi ere el artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son efectuados por el Gobierno Regional respectivo.” Artículo 2.- Modi fi car el último párrafo del numeral 6.24.1 de la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN. Modifíquese el último párrafo del numeral 6.24.1 de la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, aprobada por Resolución N° 0009-2022/SBN, en los términos siguientes: