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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / “6.24. Levantamiento de cargas 6.24.1 (…) En los casos bajo competencia de la SBN, el levantamiento de la carga es aprobado por la SDDI. Cuando el levantamiento de la carga está referido a la ejecución de proyectos, se requiere el informe previo de la SDS”. Artículo 3.- Difusión y publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGER LIZANDRO GAVIDIA JOHANSON Superintendente Nacional 2096224-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban modificación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0030-2022-CD-OSITRAN Lima, 10 de agosto de 2022VISTOS:El Informe Nº 00077-2022-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que se adjunta; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 014-2003-CD- OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN y N° 020-2015-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el Ositrán, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el Ositrán, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modi fi caciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2004-CD-OSITRAN, de fecha 25 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A. (en adelante, REA de CORPAC); el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 035-2006-CD-OSITRAN, N° 022-2011-CD-OSITRAN y N° 044-2017-CD-OSITRAN; Que, mediante Carta N° 0040-2022-GG/AETAI recibida el 09.05.2022, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (en adelante, AETAI) mani fi esta, entre otros, que la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, DGAC) - en su calidad de autoridad aeronáutica- ha ordenado a las aerolíneas operadoras del Aeropuerto del Cusco la obligatoriedad de la implementación de la inspección de equipaje de bodega mediante Rayos X. Asimismo, indica que en atención a lo dispuesto por la DGAC, las condiciones de operación habrían cambiado, por tanto, se encontraría ante un Servicio Esencial que requiere del acceso a una Facilidad Esencial; Que, mediante O fi cio Nº 04745-2022-GSF-OSITRAN de fecha 20.05.2022, el Ositrán solicitó a CORPAC S.A. remitir información sobre la licitación y el contrato de arrendamiento suscrito con la empresa LONGPORT PERÚ S.A. para realizar el servicio de inspección de equipajes de bodega por máquina de Rayos X. Asimismo, le solicitó remitir sus comentarios respecto a lo señalado por la AETAI en la Carta N° 0040-2022-GG/AETAI; Que, mediante O fi cio N° 04746-2022-GSF-OSITRAN de fecha 20.05.2022, se formularon diversas consultas a la DGAC, en su calidad de autoridad competente facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación, con relación al régimen aplicable a la inspección del equipaje facturado en el Aeropuerto de Cusco; Que, mediante Carta N° GCAP.SPZO.673.2022 recibida el 26.05.2022, CORPAC S.A. mani fi esta que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 28404 – Ley de Seguridad de la Aviación, las aerolíneas son las únicas legalmente responsables de la aceptación e inspección del equipaje facturado por los pasajeros. Asimismo, señala que, a fi n de facilitar dicho servicio para las aerolíneas a través de máquina de Rayos X, mantiene relación contractual con la empresa LONGPORT PERÚ S.A., la misma que viene ejecutando dicho servicio para la empresa LATAM AIRLINES PERÚ S.A., inspección que progresivamente se ampliará a los demás explotadores aéreos; Que, mediante Carta N° 0209-2022-MTC/12.04 recibida el 26.05.2022, la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC señala que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil – PNSAC, establece en el numeral 13.14 f) que: “la DGAC puede disponer a los explotadores aéreos nacionales e internacionales que, en ciertos aeródromos del territorio nacional, la inspección del equipaje de bodega y/o la carga se realice a través de equipos de seguridad electrónicos (ej. máquinas de rayos X). Esta disposición de la DGAC se sustentará en una evaluación de riesgos”. Asimismo, indica que debido a los resultados respecto a la vulnerabilidad existente, la DGAC dispuso a los explotadores aéreos que realizan operaciones en el aeropuerto de Cusco, implementen equipos de Rayos X, para la inspección de equipajes de bodega en Cusco, toda vez que la inspección manual (física) que se realiza a los equipajes de bodega es muy vulnerable respecto a la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita en el equipaje de bodega; Que, mediante la Resolución Nº 0023-2022-CD- OSITRAN, del 22 de junio de 2022, el Consejo Directivo de Ositrán dispuso iniciar de o fi cio del procedimiento de modi fi cación del Reglamento de Acceso a la Infraestructura de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A, de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 00050-2022-IC-OSITRAN. Asimismo, entre otros, se dispuso la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el 29 de junio de 2022, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución Nº 0023-2022-CD- OSITRAN, a fi n que los Usuarios Intermedios y demás interesados puedan remitir a Ositrán sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modi fi cación, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del REMA;