Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Internacionales de Exportaciones, Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Gerencia General N° 066-2022-PROMPERÚ/GG, modi fi cada por Resolución de Gerencia General N° 110-2022-PROMPERÚ/GG, se aprobó como medida excepcional y transitoria, la excepción del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en alguna de las ferias citadas en el Anexo N° 1 adjunto a dicha resolución; Que, a través del documento de Vistos, la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior solicita se considere la exoneración del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en la Feria Espacio Food and Service, la misma que debe ser incorporada en el Anexo N° 1 de la Resolución de Gerencia General N° 066-2022-PROMPERÚ/GG, modi fi cada por Resolución de Gerencia General N° 110-2022-PROMPERÚ/GG; Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, a través de los documentos de Vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; y en consecuencia recomienda aprobar la modi fi cación del Anexo Nº 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 066-2022-PROMPERU/GG, incorporando a la Feria Espacio Food and Service en el mismo; Que, a través del documento de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la recomendación realizada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la Carta de Servicios; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modi fi cación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2022-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modi fi catorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2011-PCM; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2022-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 121-2021-PROMPERU/PE; Con el visto bueno de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Anexo N° 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 066-2022-PROMPERU/GG modi fi cada por Resolución de Gerencia General N° 110-2022-PROMPERÚ/GG, a fi n de incorporar en el mismo la Feria Espacio Food and Service anexo que se adjunta al presente, y en consecuencia exceptuar del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en la misma. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AIDA GRACIELA SALAS GAMARRA Gerente General 2096773-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2022-SMV/01 Lima, 17 de agosto de 2022VISTOS:El Expediente N° 2022025587 y los Informes Conjuntos N° 778-2022-SMV/06/10/12 y N° 942-2022-SMV/06/10/12 del 21 de junio y 22 de julio de 2022, respectivamente; ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modi fi cación del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev Nº 027-95-EF/94.10.0 (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la referida Ley Orgánica, es atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, los artículos 114 y 123 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establecen que los valores inscritos en rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con la intervención de una sociedad agente de bolsa, la misma que debe certi fi car la transacción y liquidación oportuna de la operación; Que, considerando dicho marco legal, el artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, establece los supuestos en los que, por excepción, por la naturaleza de la transacción, procede el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa, sin que sea necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa en la respectiva transferencia; Que, dentro de los supuestos que dicho artículo reconoce como casos en los que procede el cambio de titularidad se encuentran el anticipo de legítima y la donación, (en los numerales 1 y 5 respectivamente);