TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Que, como se observa la norma ha omitido hacer referencia explícita a la revocación y reversión del anticipo de legítima y de la donación; Que, de acuerdo con el artículo 1621 del Código Civil, en virtud a la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. No obstante, se debe tener en cuenta que la donación es un acto de liberalidad del donante, por lo que este podría obtener el retorno de los bienes a su propiedad, a través de las fi guras jurídicas denominadas reversión y revocación, conforme ha sido reconocido en los artículos 1631 y 1637 del Código Civil, respectivamente; Que, en el caso de la revocación de la donación, esta se sujeta a la invocación de una de las causales de indignidad para suceder o de desheredación, mientras que en el caso de la reversión, la ley otorga libertad a las partes para que al consignar la cláusula de reversión de donación, estos la sujeten a un determinado evento, que debe encontrarse previamente de fi nido; Que, por otra parte, el anticipo de legítima se encuentra reconocido en el artículo 831 del Código Civil, entendiéndose por tal al acto de donación que efectúa el causante a favor de alguno de sus herederos forzosos, y cuya naturaleza jurídica se asimila a la del contrato de donación, aplicándole las fi guras de revocación y reversión; Que, en tanto la reversión y la revocación de la donación y del anticipo de legítima, son derechos reconocidos al donante y causante por nuestro ordenamiento jurídico, que tienen por fi nalidad que los bienes transferidos a título gratuito al donatario o heredero forzoso sean transferidos al patrimonio del transferente original, se considera necesario incorporar de manera explícita dichas fi guras jurídicas como supuestos adicionales para que proceda el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa sin la intervención de una sociedad agente de bolsa; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 011-2022-SMV/01, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de junio de 2022; habiéndose recibido comentarios de CAVALI S.A. ICLV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 25 de julio de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car los numerales 1 y 5 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev N° 027-95-EF/94.10.0, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 11.- Cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa 1. Anticipo de legítima, así como su reversión o revocación; (…)5. Donación, así como su reversión o revocación;(…)” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2096792-1CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Jefa de la Oficina de Administración del Sineace RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000050-2022-SINEACE/P San Isidro, 17 de agosto de 2022VISTOS:El Memorándum Nº000226-2022/P-GG-ORH, de 16 de agosto de 2022, de la O fi cina de Recursos Humanos; y, el Informe Legal Nº 000178-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 17 de agosto de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, habiéndose aceptado la renuncia de la Jefa de la O fi cina de Administración del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); es necesario designar a la persona que la reemplazará en dicho puesto; Con el visto bueno de Gerencia General, O fi cina de Recursos Humanos y O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 18 de agosto de 2022, a la señora Gladys Vanessa Zorrilla Garay en el cargo de Jefa de la O fi cina de Administración del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc 2096767-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2022-INEI Lima, 16 de agosto de 2022CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto