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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / recursos, los mismos que deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado inciso 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, en adelante el ROF del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos fi nancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2022-OTSS-CD se aprueba la Directiva Nº 002-2021-PTASS-DME Versión 02 “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal”, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es el que evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Integración, mediante el Memorando Nº 00143-2022-OTASS-DI que hace suyo el Informe Técnico Nº 001-2022-OTASS-DI-SRM, evaluó y cali fi có la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima – EPS Moquegua S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera solicitada por el importe ascendente a S/ 353,164.58 para fi nanciar la fi cha técnica FI-01-GC “Adquisición de micromedidores; renovación de conexiones domiciliaras de agua potable y conexión domiciliaria de alcantarillado, en el(la) ámbito de la EPS Moquegua S.A., incluye su instalación, en la urbanización residencial Jardines de Villa, distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, en calidad de incentivo para la integración, en el marco del proceso de integración especial de la Urbanización Residencial Jardines de Villa del distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, al ámbito de responsabilidad de la precitada empresa prestadora; Que, el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 00794-2022-OTASS-OPP, que hace suyo el Informe Nº 0016-2022-OTASS-OPP-JOV, complementado con el Informe Nº 00257-2022-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima – EPS Moquegua S.A., por el monto ascendente a S/ 353,165.00 en atención a lo dispuesto en el inciso 16.2 del artículo 16 de la citada Ley Nº 31365 y en el marco de sus competencias atribuidas en el ROF del OTASS; asimismo, señala que ha veri fi cado la disponibilidad presupuestal para atender la citada transferencia fi nanciera, entre otros aspectos; Que, con Informe Legal Nº 000274-2022-OTASS- OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica, en consideración a la opinión de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y lo informado por la Dirección de Integración, emite opinión favorable respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima – EPS Moquegua S.A.; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Integración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2021-OTASS-CD. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 353,165.00 (Trescientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y cinco con 00/100 soles) a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima – EPS Moquegua S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica FI-01-GC, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2022 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad 5006376: Integración de Prestadores de Servicios de Saneamiento, Meta 0018: Asistencia Económico Financiero para la Integración de Prestadores de los Servicios de Saneamiento, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas, por el monto de S/ S/ 353,165.00. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento