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100 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final prevé lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 3 1.3. El numeral 1 de la parte resolutiva regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con la Resolución Nº 00138-2022-JEE-HMLS/ JNE, del 20 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ya que el JEE advirtió, entre otras observaciones, que el Anexo 1 de todos los candidatos fue suscrito en fecha anterior a la culminación del llenado de sus respectivas DJHV. 2.2. De los actuados se aprecia que, mediante Notifi cación Nº 34316-2022-HMLS, dicha resolución fue notifi cada a la Casilla Electrónica del señor recurrente, el 28 de junio de 2022, a las 09:36:34 horas; por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Cabe precisar que, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y que fuera de dicho horario se entenderá por efectuada su presentación al día siguiente (ver SN 1.2.); en ese sentido, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 30 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE . 2.4. Sin embargo, del cargo de recepción del escrito de subsanación se aprecia que este se presentó el 30 de junio de 2022, a las 20:08:10 horas , horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la Mesa de Partes Virtual del SIJE. Por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el mismo 1 de julio del referido año, esto es, fuera del plazo conferido; por ende, este organismo electoral concluye que la OP incumplió en exceso con el plazo otorgado. 2.5. Por otra parte, respecto a lo alegado por el señor recurrente, en cuanto al horario restringido establecido para la recepción de escritos por la Mesa de Partes del SIJE, es menester señalar que dicho horario fue debidamente establecido en la Resolución N.° 0069-2022-JNE (ver SN 1.3.), lo cual es de público conocimiento y ha sido respetado por las demás organizaciones políticas a lo largo del presente proceso electoral. 2.6. Luego, el señor recurrente también aduce al caso fortuito y fuerza mayor; no obstante, no señala cuál sería la fuerza mayor que le impidió materialmente presentar el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE, además, no adjunta medios probatorios que indiquen la existencia del hecho sobreviniente. Por ello, lo alegado por el señor recurrente carece de fundamento y queda desvirtuado. 2.7. Por lo antes expuesto, al haber corroborado que la OP presentó la subsanación de forma extemporánea y que el JEE actuó conforme a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00286 -2022-JEE-HMLS/ JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jircan, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) solo aparece inscrito el personero legal alterno. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2096925-1