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101 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00300-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2574-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021820 ICHUÑA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022010176)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00300-2022-JEE-MNIE/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Virginia Ramos Ventura, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 3 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00300-2022-JEE-MNIE/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación la autorización suscrita por órgano competente de su organización política -Partido Político Nacional Perú Libre- que le permita presentarse como candidata a regidora en la presente lista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, señalando, esencialmente, lo siguiente: a) Don Eddy Rimberto Quispe Taco, quien fi rmó la autorización presentada en el escrito de subsanación, ha sido designado como secretario profesional regional. b) Al escrito de apelación se adjunta el “permiso” otorgado a la señora candidata, fi rmado por don Salvador Humpiri Cáceres, quien sí es miembro del comité del departamento de Moquegua. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374, de aplicación supletoria, señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 25, 30 y 31 prescriben: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 . Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado]. […] Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la señora candidata, debido a que no acompañó al escrito de subsanación la autorización suscrita por órgano competente de la organización política a la cual pertenece, que le permita presentarse como candidata a regidora por la presente OP, incurriendo en causal de improcedencia contemplada en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), por no subsanar la observación advertida. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que la OP adjuntó, en la etapa de subsanación, un “permiso” suscrito por don Eddy Rimberto Quispe Taco, quien funge como miembro electo de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, pero no tiene cargo de dirigente o miembro de algún comité provincial o distrital, tal como se advierte de la búsqueda realizada en el portal web de la página del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) 3. 2.3. En ese sentido, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas, la señora candidata al cargo de regidora puede postular por otra organización