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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Acto Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza10 de mayo de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza10 de mayo de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza10 de mayo de 2027 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Urb. Cesar Vallejo Mz. C Lt. 14-A, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa y/o nestor4124@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-255570-2022 de fecha 16 de junio de 2022, el señor Nestor Ticona Quenta, identi fi cado con DNI Nº 41246655, en calidad de Gerente General de la Empresa “CETPRO PEDRO RUIZ GALLO S.R.L.”, con RUC Nº 20311650751 y domicilio legall ubicado en: Urb. Cesar Vallejo Mz. C Lt. 14-A, Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, de tipo mixta, en el local ubicado en: Ubic. Rur. Sector Antiquilla Huaranguillo Denominado El Cerecito C.P./ PARC. 9-2208180-04197 U.C 04197 Variante de Uchumayo Km. 4, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. 2096820-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225-2022-VIVIENDA Lima, 19 de agosto de 2022VISTOS:Los O fi cios N° 00058-2022/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, 00080-2022/PROINVERSIÓN/DSI/SSI y 00102-2022/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); la Nota N° 224-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 033-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe N° 516-2022-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, se aprueba a la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C., como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Pardo 200” (en adelante, Proyecto), así como se aprueba la Lista de Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II) respectivos; Que, la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. presenta con fecha 23 de mayo de 2022, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, para efectos de ampliar el monto y el plazo de ejecución del compromiso de inversión del Proyecto y, en ese sentido, modi fi car el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo II forma parte de la mencionada Resolución; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, establece que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprueba el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia de dicho Régimen, siendo este el establecido en la citada Resolución Ministerial para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo con el procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al mencionado Régimen; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; Que, por el O fi cio N° 00058-2022/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI recibido el 21 de junio de 2022, complementado por el O fi cio N° 00080-2022/PROINVERSIÓN/DSI/SSI recibido el 6 de julio de 2022, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. respecto al proyecto denominado “Pardo 200”, con la fi nalidad de modi fi car