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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / designación y remoción” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; y el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 006- 2018-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000028-2019-IRTP-PE que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, así como, toda resolución que se oponga a la presente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) en la misma fecha que se efectúe su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSEPH ELIAS DAGER ALVA Presidente Ejecutivo 2097548-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000154-2022-SIS/J La Victoria, 19 de agosto de 2022 VISTOS: El Informe N° 000110-2022-SIS/OGTI-US y el Memorando N° 000325-2022-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Informe N° 003-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR y los Memorandos N° 000770 y N° 000812-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 012-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando N° 000845-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos; el Informe N° 000029-2022-SIS/OGPPDO-OSJ y el Memorando N° 000356-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000279-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley N° 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se señala que se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos, hasta el 31 de diciembre de 2022, los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los afi liados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a afi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modi fi cada con Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 119-2019/ SIS, se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya fi nalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo del SIS; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen,