Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Autoridad Resolutiva podrá realizar las actuaciones complementarias de o fi cio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa. La Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones recibirá el contenido y la decisión del informe fi nal de instrucción del responsable de la fase instructora, a continuación, remitirá a la administrada copia del mismo mediante carta otorgándole al administrado en caso de que el responsable de la Fase Instructora decida continuar con el procedimiento administrativo sancionador, un plazo de cinco (5) días hábiles a fi n que realice sus respectivos descargos que considere necesario. En el caso de que el administrado presente descargos, estos deberán ser evaluados por la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, unidad orgánica que determinará la resolución que aplique la sanción administrativa o la decisión de archivar el procedimiento; dicha resolución será noti fi cada al administrado. De no presentarse ningún descargo, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones actuará de o fi cio con el procedimiento administrativo sancionador. En el caso de que la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones determinara la resolución que aplique una sanción administrativa, noti fi cará la misma al administrado para que pueda interponer los recursos impugnatorios señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” “Artículo 56- OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS El pago de una multa no exime al infractor de la obligación de reponer la situación alterada por la infracción cometida, al estado anterior en que se encontraban las cosas. a) RECUPERACIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO Consiste en la desocupación, desmontaje y/o demolición de lo indebidamente construido o instalado en área de uso público o que no permita el libre acceso a un área de dominio público, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Código Civil y/o la Ley Nº 30230, Capítulo VII, Disposiciones para la recuperación Extrajudicial de la Propiedad Estatal. b) RETIRO DEL ANIMAL Consiste en el traslado de fi nitivo o temporal del animal por parte del infractor, del predio intervenido a efectos que se cumpla con la normatividad referida a la tenencia de canes y/o no cause prejuicio o malestar al vecindario. c) EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN A través de la ejecución se dispone la realización de trabajos de reparación, mantenimiento o construcción a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitución el infractor deberá reponer o restituir las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora. d) DEMOLICIÓN Consiste en la destrucción total o parcial de una edifi cación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además, podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. En la ejecución de la medida se emplearán diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinarias, la ubicación de personal, entre otros. La medida se ejecuta de conformidad a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y la Ley Orgánica de Municipalidades. e) DESMONTAJE Constituye en la acción de desarmar y retirar una estructura desmontable o desinstalarla del lugar donde haya sido colocada, sea en propiedad privada o pública. Esta medida será aplicada también para el caso de infraestructura para la prestación de servicio público de telecomunicaciones. Para tal efecto se procederá a elaborar el Acta correspondiente, con el número de copias necesarias, cuyo original será entregado al administrado o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, quedando una copia en custodia del Órgano de Instrucción y otro en el expediente del procedimiento administrativo sancionador. En la ejecución de la medida se emplearán diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinarias, la ubicación de personal, entre otros.” Artículo Segundo.- MODIFICAR los códigos de infracción detallados en el Anexo N° 1 de la presente ordenanza, que se encuentran en el Cuadro Único De Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 642-MDJM. Artículo Tercero.- INCORPORAR los códigos de infracción detallados en el Anexo N° 2 de la presente ordenanza, que se encuentran en el Cuadro Único De Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 642-MDJM. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO los códigos de infracción detallados en el Anexo N° 3 de la presente ordenanza, que se encuentran en el Cuadro Único De Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 642-MDJM. Artículo Quinto.- PRECISAR que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se regirán por las normas vigentes al momento de su inicio, hasta su culminación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los cambios establecidos en la presente ordenanza se consolidarán para una mejor lectura de los administrados; por lo tanto, el Reglamento De Aplicación De Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) quedan actualizados, los mismos que, como Anexo N° 4 y Anexo N° 5, se adjuntan a la presente ordenanza. Segunda.- PRECISAR que las modi fi caciones realizadas a través de la Ordenanza N° 670-MDJM que modi fi ca la Ordenanza N° 637-MDJM y de la Ordenanza N° 671-MDJM que modi fi ca la Ordenanza N° 609-MDJM, se han tomado en consideración para la elaboración de la presente norma. Tercera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, así como a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en cuanto les corresponda. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación, incluidos sus anexos, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2097630-4