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131 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo Segundo. - CONFORMACIÓN 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Piura, está conformada por: a) El/la Gobernador/a Regional de Piura. b) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Piura. c) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Piura. d) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Sullana. e) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de Piura. f) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de Sullana. g) El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada de Piura. h) El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada de Sullana. i) El/la Gerente/a Regional de Control de Piura.j) El representante de la iglesia católica en el departamento de Piura. k) El/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento de Piura. l) El/los representante/s del sector privado de Piura.m) El/los representante/s de la sociedad civil de Piura.n) El/la titular de la Región Policial de Piura.o) El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza p) El/la titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores q) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción 2.2. La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.3. El Jefe de la O fi cina Defensorial de Piura, participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Tercero.- PRESIDENCIA La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Piura es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Cuarto.- SECRETARIO TÉCNICO4.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción, recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional de Piura, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 29976.4.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente General Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. 4.3. El Gobierno Regional comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Piura, los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o -en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante. Artículo Quinto.- FUNCIONAMIENTO El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Piura, se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM; Artículo Sexto.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169- 2021- PCM. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGACIÓN Derógase la Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP- CR y la Ordenanza Regional Nº 263-2013/GRP-CR y el Reglamento del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, aprobado por Decreto Regional Nº 001- 2015/GRP-GR. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil veintidós. ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil veintidós. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 2097531-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran en Situación de Emergencia el Sector Agropecuario de la Provincia de Contralmirante Villar de la Región Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: