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137 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / N° 610 y N° 649-MDJM, publicadas el 20 de mayo de 2020 y 20 de noviembre del 2021, respectivamente; Que, en el transcurso del proceso de la pandemia del covid-19 y por el comportamiento del virus, el Gobierno Nacional ha venido emitiendo una serie de normas, relacionadas con la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, así como con establecer una serie de medidas para la prevención y control del riesgo de transmisión de COVID-19 en la comunidad; razón por la cual, los gobiernos locales tienen la potestad de adecuar, modi fi car e incluir las normativas de salud y salubridad en función de los cambios de la pandemia en nuestro país; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 016-2022 -PCM, y sus modi fi catorias, el uso de mascarillas es obligatorio para espacios cerrados y en el caso de espacios abiertos es facultativo su uso; Que, con Decreto Supremo N° 092-2022-PCM del 28 de julio de 2022 se prorrogó, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, contados a partir del 1 de agosto de 2022, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM y N° 076-2022-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19; Que, en lo que respecta a los códigos de infracción administrativa establecidos en la Ordenanza N° 637-MDJM, se dispondrán los cambios pertinentes al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza N° 642-MDJM, a través de otra ordenanza; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; de la Gerencia de Fiscalización, con el pronunciamiento legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente : ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 609-MDJM QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE PREVENIR, MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 3 de la Ordenanza N° 609-MDJM, modi fi cado con Ordenanzas N° 610-MDJM y N° 649-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Las actividades en espacios abiertos se realizarán respetando el aforo y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, previa autorización de la Municipalidad Distrital de Jesús María en el marco de su competencia. Dichas actividades son: artes escénicas, enseñanza cultural, restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, monumentos, museos al aire libre, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales al aire libre, mercados itinerantes y estadios deportivos; al 100% y con vacunación de acuerdo a la normatividad vigente. De igual forma en el caso de espacios cerrados deben utilizar la mascarilla de manera obligatoria y el distanciamiento no menor de un metro.” Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE los numerales 6.1.3, 6.1.4, 6.1.11 y 6.2.1 del artículo 6 de la Ordenanza N° 609-MDJM modi fi cado con Ordenanzas N° 610- MDJM y N° 649-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- (…) 6.1. Para los establecimientos y su personal:(…)6.1.3 Adaptar formas que aseguren el distanciamiento social al ingreso de los establecimientos comerciales a fi n de evitar contacto físico no menor de un metro de distancia establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente.6.1.4 Es obligatorio el uso de mascarilla en espacios cerrados o donde no se pueda mantener el distanciamiento físico; se debe usar mascarilla que tenga buena capacidad de fi ltración y ajuste al rostro, esto es posible con el uso de doble mascarilla (una quirúrgica, de tres pliegues, debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria) o también es posible lograr estas características con una KN 95. En el caso de espacios abiertos es facultativo el uso de mascarilla. (…)6.1.11 Los mercados de abasto y supermercados deberán implementar comunicación auditiva mediante perifoneo con los clientes a fi n de exhortar que cumplen con mantener el distanciamiento físico o corporal no menor de un metro. (…)6.2 Para el público usuario de los establecimientos6.2.1 Como medida de prevención más efectiva en la comunidad se deberá cumplir con la vacunación completa para COVID-19 de acuerdo a la normativa vigente. En el caso de espacios públicos abiertos es facultativo el uso de mascarilla y en el caso de espacios cerrados es obligatorio o donde no se pueda mantener el distanciamiento físico; se debe usar mascarilla que tenga buena capacidad de fi ltración y ajuste al rostro, esto es posible con el uso de doble mascarilla (una quirúrgica, de tres pliegues, debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria) o también es posible lograr estas características con una KN95. (…)” Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2097630-3 Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobados mediante Ordenanza N° 642-MDJM ORDENANZA N° 672-MDJM Jesús María, 16 de agosto de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 15 de la fecha; VISTOS: el Memorando N° 086-2022-MDJM/ GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, Informe N° 199-2022-MDJM-GF-SGOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 162-2022-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 41-2022-MDJM-GF-STV de la Subgerencia de Transporte y Vialidad, el Memorándum N° 196-2022-MDJM/GS de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, , el Informe N° 242-2022-MDJM-GF-SGOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum