Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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125 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00122-2022-JEE-SAPU/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante el JEE), que declaró improcedente la inscripción de don Simón Calizaya Gonzáles como candidato a tercer regidor (en adelante, señor candidato 3) para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La Resolución Nº 00075-2022-JEE-SAPU/JNE, del 29 de junio de 2022, declaró inadmisible, entre otras, la candidatura del señor candidato 3 de la organización Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Ananea, observando lo siguiente: a) El señor candidato no acredita domiciliar en el distrito donde postula cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, toda vez que, en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), fi gura que tiene como domicilio el distrito de Juliaca, provincia de San Román. Adicionalmente, se observa que no adjuntó documentación sustentatoria del rubro VIII del formato único de la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a los bienes inmuebles no inscritos en Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). 1.2. El 3 de julio de 2022, la señora recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando, entre otros, un testimonio de Escritura Pública Nº 3230, del 15 de agosto del 2008, celebrado ante el notario público Alberto Quintanilla Chacón, entre don Víctor José Quispe Calla y hermanos (vendedores) y don Simón Calizaya Gonzales (comprador), respecto del bien inmueble ubicado en la urbanización Juan el Bueno, distrito de Juliaca, provincia de San Román. 1.3. Con la Resolución Nº 00122-2022-JEE-SAPU/ JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la candidatura del señor candidato 3, debido a que la escritura pública presentada no acredita dos (2) años de domicilio en la jurisdicción por la cual postula. Además, aunque ahora tiene domicilio en el distrito de Ananea, la fecha de emisión de su documento nacional de identidad (DNI) es el 29 de octubre de 2020 (fecha posterior al 14 junio de 2020). SEGUNDO. SINTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, solicitando que se admita la inscripción del señor candidato 3 al Concejo Distrital de Ananea. Asimismo, adjuntó prueba nueva, que consta en el testimonio de la Escritura Pública Nº 02,539-2011, del 23 de setiembre de 2011, celebrada ante el notario público Luis Eduardo Manrique Salas, por la asociación urbanización Cerro Colorado de la Mina Rinconada, representada por su presidente, don Pedro Apaza Benavente, y el señor candidato 3, respecto del bien inmueble ubicado en la urbanización Cerro Colorado, mz. D, lote 5, de la Mina Rinconada, distrito de Ananea. Además, adjuntó dos constancias de domicilio, de los años 2019 y 2022 respectivamente, expedidas por el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Rinconada Ananea, documentación que, por error material, no se habría adjuntado a la subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El inciso 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere (...)Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 establece: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: (...)b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 2. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Texto Único del Código Procesal Civil 3 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]