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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / OBJETIVOS ANTISOBORNO • Asegurar la e fi cacia del Sistema de Gestión Antisoborno en el Reniec. • Fortalecer la atención de denuncias de actos de soborno y la prevención de riesgos de soborno en el Reniec. • Atender las consultas y/o planteamiento de inquietudes de los servidores civiles en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno. • Promover la cultura de integridad y ética entre los funcionarios y servidores civiles del Reniec. • Asegurar el cumplimiento de la debida diligencia. 2097727-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 473-2022/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – Ley Nº 29976, Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM– Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM y demás Normas Complementarias, Dictamen Nº 003-2022/GRP-CR-CCNALyD. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la lucha contra la corrupción, es una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno a desarrollar esfuerzos conjuntos para propiciar políticas de gestión en los organismos públicos y privados, así como en la ciudadanía en general, para la generación de una cultura de prevención y erradicación de los actos de corrupción; Que, mediante Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable; Que, con el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, el artículo 25 del referido Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea; Que, asimismo, el artículo 27 establece que en el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma; Que, con O fi cio Nº 001-2022/GRP-SRLCC-CRA Piura, del 18 de mayo de 2022, visto el pedido del Dr. Elmer Francisco Castillo Temoche - Presidente de la Junta de Fiscales de Piura y Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Piura, sobre emitir una nueva Ordenanza Regional para crear la Comisión Regional Anticorrupción de Piura, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021- PCM, alcanzando para ello el proyecto de Ordenanza Regional correspondiente; Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción de Piura, a fi n de cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria Nº 23-2022, de fecha 08 de agosto de 2022, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; HA APROBADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE PIURA Artículo Primero. - CREACIÓN Créase la Comisión Regional Anticorrupción de Piura, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM.